Auto Supremo AS/0352/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2020

Fecha: 09-Mar-2020

La Resolución de Alzada, consideró también, los agravios relativos a la causal de despido que

Ahora bien, el Auto de Vista 118/2019 de 18 de julio, confutado mediante el recurso en estudio, resolviendo el argumento relativo a haberse trastocado la juridicidad de la verdad material por haberse establecido un salario ilegal, por ser un salario diferenciado que la propia actora se asignó, consideró que dicho argumento carecía de sustento legal por cuanto los arts. 19 de la LGT y 1 de la Ley de 19 de noviembre de 1940, son claros cuando señalan que el cálculo promedio indemnizable, se realizará tomando en cuenta los sueldos o salarios de los últimos tres meses, en el caso la suma de Bs. 25.934,40, al no haberse encontrado irregularidad alguna que beneficie a la demandante. En cuanto al bono de antigüedad, consideró que la Jueza del proceso analizó correctamente el tiempo de trabajo de la demandante que fue cumplido en dos periodos, encontrándose comprendido el segundo, desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 9 de febrero de 2015, sobre el cual corresponde aplicar el bono de antigüedad.
La Resolución de Alzada, consideró también, los agravios relativos a la causal de despido que la recurrente considera legal, señalando que la entidad empleadora ejecutó la rebaja salarial en forma intempestiva y sin previo aviso, lo que constituyó un acto arbitrario que da lugar a un retiro indirecto, correspondiendo al pago del reintegro de salario, así como al reconocimiento del incremento salarial por la gestión 2014 que favorece a la demandante por no haberse acreditado la existencia de un convenio laboral que disponga lo contrario. Igualmente, la multa del 30% dispuesta por el DS 28699. Finalmente, el Ad quem, consideró que no correspondía el pago del sueldo correspondiente al mes de febrero de 2015 porque fue incluido en la liquidación depositada en la cuenta de la trabajadora demandante. Con esos fundamentos, confirmó parcialmente la sentencia pronunciada y dispuso, en definitiva, el pago de la suma de Bs. 197.887,47.- más la multa dispuesta por el DS 28699