Auto Supremo AS/0352/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Planteado así el primer motivo de fondo del recurso de casación en análisis, se tiene

Planteado así el primer motivo de fondo del recurso de casación en análisis, se tiene que la entidad recurrente, afirmó un hecho que no fue probado en el curso del proceso; es decir, señaló que el sueldo percibido por la demandante fue ilegalmente asignado por ella misma abusando de su cargo y sin autorización del Directorio de la Fundación IDEA; empero, de la revisión del proceso se evidencia que fue un acto de hecho de la ejecutiva de la Fundación el que originó la renuncia de la demandante, al haberse dispuesto la rebaja tanto del sueldo como del bono de antigüedad por ella percibido, sin que se hubiera establecido mediante proceso interno o judicial, la veracidad de lo afirmado en el presente recurso; es decir, que la actora, en ejercicio de su cargo directivo en la Fundación IDEA, se asignó un sueldo diferente a la planilla salarial de la institución; y a pesar de que no ejercía cargo en la gestión de recursos, se salió con la suya; es decir, burló los controles internos para lograr el pago señalado, de manera que lo afirmado resulta simplemente retórico y no fue demostrado antes de tomar la decisión que dio origen al presente proceso. El AS 289 de 25 de agosto de 2014, de la Sala Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la desvinculación y prohibición de despido injustificado, señala: “…El parágrafo III del art. 49 de la CPE, prescribe que “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”; en coherencia con ello el DS Nº 28699, sobre los contratos laborales, en el párrafo onceavo de su parte considerativa ilustra que “la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, de nuestro país”