Planteado así el primer motivo de fondo del recurso de casación en análisis, se tiene
Planteado así el primer motivo de fondo del recurso de casación en análisis, se tiene que la entidad recurrente, afirmó un hecho que no fue probado en el curso del proceso; es decir, señaló que el sueldo percibido por la demandante fue ilegalmente asignado por ella misma abusando de su cargo y sin autorización del Directorio de la Fundación IDEA; empero, de la revisión del proceso se evidencia que fue un acto de hecho de la ejecutiva de la Fundación el que originó la renuncia de la demandante, al haberse dispuesto la rebaja tanto del sueldo como del bono de antigüedad por ella percibido, sin que se hubiera establecido mediante proceso interno o judicial, la veracidad de lo afirmado en el presente recurso; es decir, que la actora, en ejercicio de su cargo directivo en la Fundación IDEA, se asignó un sueldo diferente a la planilla salarial de la institución; y a pesar de que no ejercía cargo en la gestión de recursos, se salió con la suya; es decir, burló los controles internos para lograr el pago señalado, de manera que lo afirmado resulta simplemente retórico y no fue demostrado antes de tomar la decisión que dio origen al presente proceso. El AS 289 de 25 de agosto de 2014, de la Sala Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la desvinculación y prohibición de despido injustificado, señala: “…El parágrafo III del art. 49 de la CPE, prescribe que “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”; en coherencia con ello el DS Nº 28699, sobre los contratos laborales, en el párrafo onceavo de su parte considerativa ilustra que “la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, de nuestro país”
- CONSIDERANDO I
- De lo que se concluye que el supuesto derecho que ilegalmente fue tutelado por el
- La actora fue despedida de forma justificada porque cometió los siguientes actos irregulares: a) Incrementó
- Los aspectos señalados, debidamente documentados, son causa justa de despido y, conforme a lo previsto
- Con el mismo argumento del punto anterior, no procede el reintegro de salario de enero
- Consta en obrados, que el despido de la demandante, a través del memorándum entregado mediante
- Tramitado el proceso, se dictó la Sentencia 331/2017 de 20 de noviembre, mediante la que
- La Resolución de Alzada, consideró también, los agravios relativos a la causal de despido que
- En la forma
- Siendo la actora la máxima autoridad administrativa, abusó de su función al asignarse un salario
- Planteado así el primer motivo de fondo del recurso de casación en análisis, se tiene
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la terminación
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la Legislación
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
