La actora fue despedida de forma justificada porque cometió los siguientes actos irregulares: a) Incrementó
2.2. Vulneración del control de legalidad que debió cumplir el Ad quem
Al haberse tutelado un bono de antigüedad diferenciado, diferente al establecido en el DS 21060 de 29 de agosto de 1985, con escala aplicable a todos los sectores laborales. Citó al efecto el AS 050/2014 de 28 de abril.
El bono de antigüedad de las gestiones 2009 a julio de 2013, fue calculado sobre la base del salario básico y no sobre de tres salarios mínimos nacionales como establece la Ley General del Trabajo.
2.3. Indebida tutela respecto al retiro
La actora fue despedida de forma justificada porque cometió los siguientes actos irregulares: a) Incrementó su salario, aunque la normativa señalada precedentemente, señalaba que no era obligatorio, así las pruebas literales de fs. 96 a 101; b) Los indicados incrementos fueron realizados sin autorización del Consejo Fiduciario y ocasionaron un grave daño económico a la Fundación IDEA (literales de fs. 102 a 105, 109 y 293); c) Realizó cálculos ilegales del bono de antigüedad a su favor, sobre la base de su salario básico de Bs20.475,20, apartándose de las normas contenidas en los DDSS 21060, 22137 y 23474 (pruebas de fs. 163 y 263) y sobre, el Reglamento Interno de la Fundación IDEA (prueba de fs. 140 a 141); d) Calculó su bono de antigüedad sobre la base de un tiempo de servicios de más de 20 años, cuando en realidad solo tenía 8 y algo más de trabajo, elaborando la planilla salarial del mes de julio de 2014
Al haberse tutelado un bono de antigüedad diferenciado, diferente al establecido en el DS 21060 de 29 de agosto de 1985, con escala aplicable a todos los sectores laborales. Citó al efecto el AS 050/2014 de 28 de abril.
El bono de antigüedad de las gestiones 2009 a julio de 2013, fue calculado sobre la base del salario básico y no sobre de tres salarios mínimos nacionales como establece la Ley General del Trabajo.
2.3. Indebida tutela respecto al retiro
La actora fue despedida de forma justificada porque cometió los siguientes actos irregulares: a) Incrementó su salario, aunque la normativa señalada precedentemente, señalaba que no era obligatorio, así las pruebas literales de fs. 96 a 101; b) Los indicados incrementos fueron realizados sin autorización del Consejo Fiduciario y ocasionaron un grave daño económico a la Fundación IDEA (literales de fs. 102 a 105, 109 y 293); c) Realizó cálculos ilegales del bono de antigüedad a su favor, sobre la base de su salario básico de Bs20.475,20, apartándose de las normas contenidas en los DDSS 21060, 22137 y 23474 (pruebas de fs. 163 y 263) y sobre, el Reglamento Interno de la Fundación IDEA (prueba de fs. 140 a 141); d) Calculó su bono de antigüedad sobre la base de un tiempo de servicios de más de 20 años, cuando en realidad solo tenía 8 y algo más de trabajo, elaborando la planilla salarial del mes de julio de 2014
- CONSIDERANDO I
- De lo que se concluye que el supuesto derecho que ilegalmente fue tutelado por el
- La actora fue despedida de forma justificada porque cometió los siguientes actos irregulares: a) Incrementó
- Los aspectos señalados, debidamente documentados, son causa justa de despido y, conforme a lo previsto
- Con el mismo argumento del punto anterior, no procede el reintegro de salario de enero
- Consta en obrados, que el despido de la demandante, a través del memorándum entregado mediante
- Tramitado el proceso, se dictó la Sentencia 331/2017 de 20 de noviembre, mediante la que
- La Resolución de Alzada, consideró también, los agravios relativos a la causal de despido que
- En la forma
- Siendo la actora la máxima autoridad administrativa, abusó de su función al asignarse un salario
- Planteado así el primer motivo de fondo del recurso de casación en análisis, se tiene
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la terminación
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la Legislación
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
