En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
En cuanto al Informe de Auditoría de fs. 106 a 109, emitido por la Consultora Berthin Amengual y Asociados, a solicitud de la Fundación IDEA, con la finalidad de informar a la ahora demandada, para fines de revisión y evaluación de sus políticas internas, no sustituye un procedimiento contradictorio en el que se escuche a la afectada y se le permita aportar prueba para desvirtuar sus conclusiones, de esa forma, se concluye que no existió error en lo decidido por el Ad quem.
2.2. Vulneración del control de legalidad que debió cumplir el Ad quem
Por haberse tutelado un bono de antigüedad diferenciado, diferente al establecido en el DS 21060 de 29 de agosto de 1985, con escala aplicable a todos los sectores laborales. Citó al efecto el AS 050/2014 de 28 de abril, punto en el que corresponde asumir similar razonamiento al expuesto en el punto precedente, toda vez que no se demostró en proceso interno o judicial que, Guadalupe Virginia Riera Claure, aprovechando de su cargo, obtuvo
un beneficio diferenciado del resto de los trabajadores de la Fundación Idea.
2.3. Indebida tutela respecto al retiro
Respecto a que la demandante fue despedida de forma justificada porque cometió los siguientes actos irregulares: a) Incrementó su salario, aunque la normativa señalada precedentemente, señalaba que no era obligatorio, así las pruebas literales de fs. 96 a 101; b) Los indicados incrementos fueron realizados sin autorización del Consejo Fiduciario y ocasionaron un grave daño económico a la Fundación IDEA (literales de fs. 102 a 105, 109 y 293); c) Realizó cálculos ilegales del bono de antigüedad a su favor, sobre la base de su salario básico de Bs. 20.475,20, apartándose de las normas contenidas en los DDSS 21060, 22137 y 23474 (pruebas de fs. 163 y 263) y sobre, el Reglamento Interno de la Fundación IDEA (prueba de fs. 140 a 141); d) Calculó su bono de antigüedad sobre la base de un tiempo de servicios de más de 20 años, cuando en realidad solo tenía 8 y algo más de trabajo, elaborando la planilla salarial del mes de julio de 2014, resulta aplicable lo señalado en acápites precedentes, resultando en consecuencia inatendible el motivo expuesto en el recurso de casación.
2.4. Indebida tutela respecto a reintegro de salario
Con el mismo argumento del punto anterior, resulta inatendible el agravio relativo a que no procedería el reintegro de salario de enero de 2015, dado que fue pagado conforme al reajuste legal señalado como demuestra la literal de fs. 256, puesto que el retiro de la demandante fue forzado y no legal, y tuvo como origen un acto unilateral de la entidad empleadora sin previo proceso que hubiera acreditado, en contradictorio y con las garantías procesales constitucionales, que fue la trabajadora quien obtuvo beneficios abusando de su cargo.
2.5. Indebida tutela al incremento salarial
Señaló el recurrente que la Resolución de Apelación estableció ilegalmente que procede el reintegro del incremento salarial de la demanda, reconociendo además, que no es obligatorio por norma laboral como es la RM 302/2014 de 8 de mayo de 2014, que reglamenta al DS 1988 de 1 de mayo de 2014; sin embargo, el Ad quem no tiene facultad para modificar, complementar, interpretar o dejar de cumplir la norma reglamentaria citada, sin considerar tampoco, que era la máxima autoridad de la empresa y no una trabajadora operativa y que existía un convenio firmado por ella misma, que determinó que no correspondía el incremento de la gestión 2014 al nivel ejecutivo.
Sobre el punto, no se acreditó la existencia del señalado convenio en el que se hubiera acordado restringir el incremento salarial por la gestión 2014, no siendo suficiente la RM 302/2014 de 8 de mayo, que señala en su Artículo Segundo. Punto III, que el incremento no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada …que tenga un nivel salarial acorde al cargo asignado, lo que no significa que estuviera prohibido sino condicionado a la suscripción del señalado acuerdo.
2.6. Indebida tutela respecto a la multa
Consta en obrados, que el despido de la demandante, a través del memorándum entregado mediante intervención notarial, el 23 de febrero de 2015, fue justificado; y, que el depósito de sus beneficios sociales fue realizado el 6 de marzo de 2015, en Fondos de Custodia del Ministerio de Trabajo, como consta en el Recibo 018075, cursante a fs. 19 de obrados, por lo que no se aplica la multa dispuesta porque el pago se realizó dentro de los quince días previstos por el DS 28699. Resultando evidente que el despido de la demandante fue forzoso, por rebaja de sueldos, y que se ha dispuesto el reintegro del mismo al promedio de los últimos tres sueldos percibidos antes de su disminución, por lo que, corresponde aplicar la indicada multa.
III.2. Conclusiones
En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos que dieron lugar al presente recurso de casación, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
2.2. Vulneración del control de legalidad que debió cumplir el Ad quem
Por haberse tutelado un bono de antigüedad diferenciado, diferente al establecido en el DS 21060 de 29 de agosto de 1985, con escala aplicable a todos los sectores laborales. Citó al efecto el AS 050/2014 de 28 de abril, punto en el que corresponde asumir similar razonamiento al expuesto en el punto precedente, toda vez que no se demostró en proceso interno o judicial que, Guadalupe Virginia Riera Claure, aprovechando de su cargo, obtuvo
un beneficio diferenciado del resto de los trabajadores de la Fundación Idea.
2.3. Indebida tutela respecto al retiro
Respecto a que la demandante fue despedida de forma justificada porque cometió los siguientes actos irregulares: a) Incrementó su salario, aunque la normativa señalada precedentemente, señalaba que no era obligatorio, así las pruebas literales de fs. 96 a 101; b) Los indicados incrementos fueron realizados sin autorización del Consejo Fiduciario y ocasionaron un grave daño económico a la Fundación IDEA (literales de fs. 102 a 105, 109 y 293); c) Realizó cálculos ilegales del bono de antigüedad a su favor, sobre la base de su salario básico de Bs. 20.475,20, apartándose de las normas contenidas en los DDSS 21060, 22137 y 23474 (pruebas de fs. 163 y 263) y sobre, el Reglamento Interno de la Fundación IDEA (prueba de fs. 140 a 141); d) Calculó su bono de antigüedad sobre la base de un tiempo de servicios de más de 20 años, cuando en realidad solo tenía 8 y algo más de trabajo, elaborando la planilla salarial del mes de julio de 2014, resulta aplicable lo señalado en acápites precedentes, resultando en consecuencia inatendible el motivo expuesto en el recurso de casación.
2.4. Indebida tutela respecto a reintegro de salario
Con el mismo argumento del punto anterior, resulta inatendible el agravio relativo a que no procedería el reintegro de salario de enero de 2015, dado que fue pagado conforme al reajuste legal señalado como demuestra la literal de fs. 256, puesto que el retiro de la demandante fue forzado y no legal, y tuvo como origen un acto unilateral de la entidad empleadora sin previo proceso que hubiera acreditado, en contradictorio y con las garantías procesales constitucionales, que fue la trabajadora quien obtuvo beneficios abusando de su cargo.
2.5. Indebida tutela al incremento salarial
Señaló el recurrente que la Resolución de Apelación estableció ilegalmente que procede el reintegro del incremento salarial de la demanda, reconociendo además, que no es obligatorio por norma laboral como es la RM 302/2014 de 8 de mayo de 2014, que reglamenta al DS 1988 de 1 de mayo de 2014; sin embargo, el Ad quem no tiene facultad para modificar, complementar, interpretar o dejar de cumplir la norma reglamentaria citada, sin considerar tampoco, que era la máxima autoridad de la empresa y no una trabajadora operativa y que existía un convenio firmado por ella misma, que determinó que no correspondía el incremento de la gestión 2014 al nivel ejecutivo.
Sobre el punto, no se acreditó la existencia del señalado convenio en el que se hubiera acordado restringir el incremento salarial por la gestión 2014, no siendo suficiente la RM 302/2014 de 8 de mayo, que señala en su Artículo Segundo. Punto III, que el incremento no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada …que tenga un nivel salarial acorde al cargo asignado, lo que no significa que estuviera prohibido sino condicionado a la suscripción del señalado acuerdo.
2.6. Indebida tutela respecto a la multa
Consta en obrados, que el despido de la demandante, a través del memorándum entregado mediante intervención notarial, el 23 de febrero de 2015, fue justificado; y, que el depósito de sus beneficios sociales fue realizado el 6 de marzo de 2015, en Fondos de Custodia del Ministerio de Trabajo, como consta en el Recibo 018075, cursante a fs. 19 de obrados, por lo que no se aplica la multa dispuesta porque el pago se realizó dentro de los quince días previstos por el DS 28699. Resultando evidente que el despido de la demandante fue forzoso, por rebaja de sueldos, y que se ha dispuesto el reintegro del mismo al promedio de los últimos tres sueldos percibidos antes de su disminución, por lo que, corresponde aplicar la indicada multa.
III.2. Conclusiones
En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos que dieron lugar al presente recurso de casación, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I
- De lo que se concluye que el supuesto derecho que ilegalmente fue tutelado por el
- La actora fue despedida de forma justificada porque cometió los siguientes actos irregulares: a) Incrementó
- Los aspectos señalados, debidamente documentados, son causa justa de despido y, conforme a lo previsto
- Con el mismo argumento del punto anterior, no procede el reintegro de salario de enero
- Consta en obrados, que el despido de la demandante, a través del memorándum entregado mediante
- Tramitado el proceso, se dictó la Sentencia 331/2017 de 20 de noviembre, mediante la que
- La Resolución de Alzada, consideró también, los agravios relativos a la causal de despido que
- En la forma
- Siendo la actora la máxima autoridad administrativa, abusó de su función al asignarse un salario
- Planteado así el primer motivo de fondo del recurso de casación en análisis, se tiene
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la terminación
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la Legislación
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
