Consta en obrados, que el despido de la demandante, a través del memorándum entregado mediante
2.5. Indebida tutela al incremento salarial
La resolución de apelación establece ilegalmente que procede el reintegro del incremento salarial de la demanda, reconociendo además, que no es obligatorio por norma laboral como es la RM 302/2014 de 8 de mayo de 2014, que reglamenta al DS 1988 de 1 de mayo de 2014; sin embargo, el Ad quem no tiene facultad para modificar, complementar, interpretar o dejar de cumplir la norma reglamentaria citada, sin considerar tampoco, que era la máxima autoridad de la empresa y no una trabajadora operativa y que existía un convenio firmado por ella misma, que determina que no correspondía el incremento de la gestión 2014 al nivel ejecutivo.
2.6. Indebida tutela respecto a la multa
Consta en obrados, que el despido de la demandante, a través del memorándum entregado mediante intervención notarial, el 23 de febrero de 2015, fue justificado; y, que el depósito de sus beneficios sociales fue realizado el 6 de marzo de 2015, en Fondos de Custodia del Ministerio de Trabajo, como consta en el Recibo 018075, cursante a fs. 19 de obrados, por lo que no se aplica la multa dispuesta porque el pago se realizó dentro de los quince días previstos por el DS 28699
La resolución de apelación establece ilegalmente que procede el reintegro del incremento salarial de la demanda, reconociendo además, que no es obligatorio por norma laboral como es la RM 302/2014 de 8 de mayo de 2014, que reglamenta al DS 1988 de 1 de mayo de 2014; sin embargo, el Ad quem no tiene facultad para modificar, complementar, interpretar o dejar de cumplir la norma reglamentaria citada, sin considerar tampoco, que era la máxima autoridad de la empresa y no una trabajadora operativa y que existía un convenio firmado por ella misma, que determina que no correspondía el incremento de la gestión 2014 al nivel ejecutivo.
2.6. Indebida tutela respecto a la multa
Consta en obrados, que el despido de la demandante, a través del memorándum entregado mediante intervención notarial, el 23 de febrero de 2015, fue justificado; y, que el depósito de sus beneficios sociales fue realizado el 6 de marzo de 2015, en Fondos de Custodia del Ministerio de Trabajo, como consta en el Recibo 018075, cursante a fs. 19 de obrados, por lo que no se aplica la multa dispuesta porque el pago se realizó dentro de los quince días previstos por el DS 28699
- CONSIDERANDO I
- De lo que se concluye que el supuesto derecho que ilegalmente fue tutelado por el
- La actora fue despedida de forma justificada porque cometió los siguientes actos irregulares: a) Incrementó
- Los aspectos señalados, debidamente documentados, son causa justa de despido y, conforme a lo previsto
- Con el mismo argumento del punto anterior, no procede el reintegro de salario de enero
- Consta en obrados, que el despido de la demandante, a través del memorándum entregado mediante
- Tramitado el proceso, se dictó la Sentencia 331/2017 de 20 de noviembre, mediante la que
- La Resolución de Alzada, consideró también, los agravios relativos a la causal de despido que
- En la forma
- Siendo la actora la máxima autoridad administrativa, abusó de su función al asignarse un salario
- Planteado así el primer motivo de fondo del recurso de casación en análisis, se tiene
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la terminación
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la Legislación
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
