Auto Supremo AS/0364/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2020

Fecha: 09-Mar-2020

A ello, el DL Nº 18494 de 13 de julio de 1981, mediante su art

Finalmente, en referencia a la violación e interpretación errónea del artículo 3 del DS N° 25714 y del art. 465 del RCSS, al desconocer el régimen de prescripción señalados en dichos articulados; corresponde para un mejor entendimiento, referir previamente de manera textual al contenido de dicha normativa: el art. 465 del RCSS: “Las cotizaciones cuyo monto no fue determinado y notificado a las empresas respectivas, de acuerdo a los artículos 462 y 463, en un lapso de cinco años a calcularse desde el fin de cada año civil al cual corresponden, no podrán ser exigidas ni pagadas. Las cotizaciones no pagadas, determinadas en base a planillas que entregue el empleador y que no fueren notificadas por la Caja igualmente prescribirán en un lapso de cinco años, a calcularse desde fin del año civil al cual correspondan. Las cotizaciones notificadas prescribirán en un lapso de cinco años a calcularse desde la fecha de notificación.”
A ello, el DL Nº 18494 de 13 de julio de 1981, mediante su art. 7 derogó el art. 65 del DL Nº 13214, estableciendo como plazo para la prescripción 15 años; artículo que a su vez fue derogado por el art. 4 del DS Nº 25714 de 23 de marzo de 2000, el cual en su art. 3 establece la prescripción en 5 años ampliables a 7 para el seguro a corto plazo