Auto Supremo AS/0364/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Como es evidente la aludida norma, plasma los procedimientos ante la eventual oposición de excepciones

En relación a la acusación efectuada en el punto 1 del recurso presentado debe tenerse presente que el procedimiento señalado para el desarrollo del proceso coactivo social, es el que se encuentra descrito por el art. 32 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, modificatorio del art. 223 del Código de Seguridad Social (CSS) y que respecto de las excepciones o reclamos, señala: “c) Contra el auto de solvendo el ejecutado podrá, dentro del término de 3 días, oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudieran favorecerle. d) Para la resolución de las excepciones o reclamos que se plantearan, se abrirá el término de diez días perentorios y todos los cargos dentro del cual los interesados presentarán sus justificativos y el Juez dictará de oficio auto motivado en el plazo máximo de tres días, declarando probada o improbada la reclamación o modificando el monto de la nota de Cargo.”
Como es evidente la aludida norma, plasma los procedimientos ante la eventual oposición de excepciones dentro del proceso coactivo social, así el inc. c) posibilita y otorga plazo para su interposición; y, el inc. d) otorga los plazos para producción de prueba y emisión de resolución