Con referencia a los puntos 2 y 3 establecer que, de la lectura del memorial
Con referencia a los puntos 2 y 3 establecer que, de la lectura del memorial de recurso, se advierte que la parte recurrente pretende que, a través del análisis de los antecedentes, las infracciones citadas y de la normativa invocada, se dé una nueva valoración a la prueba aportada en el proceso aduciendo que el Tribunal de Segunda instancia no ha efectuado una valoración correcta de la misma. Al respecto, cabe destacar que el Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación y valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 1) del artículo 271 del Código Procesal Civil, que textualmente señala: " … Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial." Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió
- I.1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso coactivo social el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- El recurrente señala que el auto de vista viola el principio de congruencia al no
- Así mismo manifiesta que el tribunal de alzada de forma por demás lesiva desconociendo
- Acusa la violación e interpretación errónea del art
- Argumenta violación e interpretación errónea de la excepción de fuerza coactiva pues se pretende cobrar
- Señala violación y falta de valoración de la excepción de pago documentado en relación a
- Alega violación e interpretación errónea del art
- En su petitorio solicita REVOQUE el Auto de Vista N° 39/209 de 14 de mayo
- I.4. Respuesta al recurso de casación
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se
- Como es evidente la aludida norma, plasma los procedimientos ante la eventual oposición de excepciones
- En criterio de la Sala, cuando la norma hace alusión a la frase o reclamos que
- Con referencia a los puntos 2 y 3 establecer que, de la lectura del memorial
- Cabe señalar al efecto que el error de derecho, doctrinalmente es entendido como una operación
- Por su parte, el error de hecho constituye una operación racional fallida sobre, esta vez,
- En ese marco, el Tribunal de Casación no tiene atribuciones para hacer otra y nueva
- Bajo el razonamiento que precede, se concluye que el Tribunal Ad quem a tiempo de valorar la
- A ello, el DL Nº 18494 de 13 de julio de 1981, mediante su art
- Asimismo, corresponde recordar el correcto entendimiento que debe otorgarse a lo establecido al respecto por
- En ese sentido, se tiene que la prescriptibilidad de los aportes a la seguridad social
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
