Auto Supremo AS/0364/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Con referencia a los puntos 2 y 3 establecer que, de la lectura del memorial

Con referencia a los puntos 2 y 3 establecer que, de la lectura del memorial de recurso, se advierte que la parte recurrente pretende que, a través del análisis de los antecedentes, las infracciones citadas y de la normativa invocada, se dé una nueva valoración a la prueba aportada en el proceso aduciendo que el Tribunal de Segunda instancia no ha efectuado una valoración correcta de la misma. Al respecto, cabe destacar que el Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación y valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 1) del artículo 271 del Código Procesal Civil, que textualmente señala: " … Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial." Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió