Bajo el razonamiento que precede, se concluye que el Tribunal Ad quem a tiempo de valorar la
Bajo el razonamiento que precede, se concluye que el Tribunal Ad quem a tiempo de valorar la prueba, no ha incurrido en error de hecho y de derecho invocado por el recurrente, y más bien de manera acertada ha expresado: “ … se infiere que respecto a esta conclusión asumida en primera instancia que el recurrente debió no solo ratificarse en presentación de la prueba presentada si no que debió de realizar la correspondiente fundamentación fáctica y descriptiva a efectos de que esta sala pueda cumplir con su labor de sede judicial, sino ante todo en sede administrativa ya que quedó demostrado que existían planillas que acreditarían que se canceló por concepto de honorarios profesionales, la observación que se realizó desde esa instancia fue precisamente la ausencia de prueba que demuestre la relación de la naturaleza civil, pues no presento la facturación correspondiente …” en este contexto se observa que, en el presente caso, no existe ninguna prueba fehaciente, que acredite las afirmaciones realizadas por el actor, por tanto, no se evidencia que el Auto de Vista hubiese incurrido en error
- I.1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso coactivo social el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- El recurrente señala que el auto de vista viola el principio de congruencia al no
- Así mismo manifiesta que el tribunal de alzada de forma por demás lesiva desconociendo
- Acusa la violación e interpretación errónea del art
- Argumenta violación e interpretación errónea de la excepción de fuerza coactiva pues se pretende cobrar
- Señala violación y falta de valoración de la excepción de pago documentado en relación a
- Alega violación e interpretación errónea del art
- En su petitorio solicita REVOQUE el Auto de Vista N° 39/209 de 14 de mayo
- I.4. Respuesta al recurso de casación
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se
- Como es evidente la aludida norma, plasma los procedimientos ante la eventual oposición de excepciones
- En criterio de la Sala, cuando la norma hace alusión a la frase o reclamos que
- Con referencia a los puntos 2 y 3 establecer que, de la lectura del memorial
- Cabe señalar al efecto que el error de derecho, doctrinalmente es entendido como una operación
- Por su parte, el error de hecho constituye una operación racional fallida sobre, esta vez,
- En ese marco, el Tribunal de Casación no tiene atribuciones para hacer otra y nueva
- Bajo el razonamiento que precede, se concluye que el Tribunal Ad quem a tiempo de valorar la
- A ello, el DL Nº 18494 de 13 de julio de 1981, mediante su art
- Asimismo, corresponde recordar el correcto entendimiento que debe otorgarse a lo establecido al respecto por
- En ese sentido, se tiene que la prescriptibilidad de los aportes a la seguridad social
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
