Auto Supremo AS/0364/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Bajo el razonamiento que precede, se concluye que el Tribunal Ad quem a tiempo de valorar la

Bajo el razonamiento que precede, se concluye que el Tribunal Ad quem a tiempo de valorar la prueba, no ha incurrido en error de hecho y de derecho invocado por el recurrente, y más bien de manera acertada ha expresado: “ … se infiere que respecto a esta conclusión asumida en primera instancia que el recurrente debió no solo ratificarse en presentación de la prueba presentada si no que debió de realizar la correspondiente fundamentación fáctica y descriptiva a efectos de que esta sala pueda cumplir con su labor de sede judicial, sino ante todo en sede administrativa ya que quedó demostrado que existían planillas que acreditarían que se canceló por concepto de honorarios profesionales, la observación que se realizó desde esa instancia fue precisamente la ausencia de prueba que demuestre la relación de la naturaleza civil, pues no presento la facturación correspondiente …” en este contexto se observa que, en el presente caso, no existe ninguna prueba fehaciente, que acredite las afirmaciones realizadas por el actor, por tanto, no se evidencia que el Auto de Vista hubiese incurrido en error