Auto Supremo AS/0364/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Asimismo, corresponde recordar el correcto entendimiento que debe otorgarse a lo establecido al respecto por

Asimismo, corresponde recordar el correcto entendimiento que debe otorgarse a lo establecido al respecto por la Constitución Política del Estado vigente, al constituirse en norma suprema del ordenamiento jurídico nacional, conforme lo establece su art. 410.II y conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV de su art. 48 se establece que: “… los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, son inembargables e imprescriptibles …”; disposición que debe sujetarse a la irretroactividad delimitada por la misma Constitución, en el entendido de que dicha imprescriptibilidad opera a partir de su vigencia, en fecha 9 de febrero de 2009, puesto que su aplicación no tiene carácter retroactivo, conforme lo preceptuado por su art. 123; así como por la amplia jurisprudencia que este alto Tribunal Supremo de Justicia ha sentado al respecto, mediante los Autos Supremos No 85 y 253 de 10 de abril de 2012 y 14 de mayo de 2013 respectivamente, entre otros