Auto Supremo AS/0364/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En criterio de la Sala, cuando la norma hace alusión a la frase o reclamos que

En criterio de la Sala, cuando la norma hace alusión a la frase o reclamos que pudieran favorecerle, dada la naturaleza de la acción coactiva social, de básicamente ser un instrumento de cobro por conceptos de -en un sentido genérico- aportes a la Seguridad Social, se entiende que la misma configura un mecanismo procesal para menguar el monto que se atribuyen como pendientes de pago o explicar las razones por las que se considere la deuda incorrecta, o bien otra situación que amerite un tratamiento transversal vía incidental al fondo del asunto, en el caso de autos resulta evidente que el tribunal de alzada en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social a falta de disposiciones expresas, aplico las del Código Procesal Civil, el cual no establece la excepción de obscuridad e imprecisión en la demanda y nota de cargo toda vez que al tratarse de un proceso especial la presentación de la nota de cargo le otorga la fuerza necesaria para exigir cumplimiento de la obligación. En consecuencia, queda desestimado el planteamiento del recurrente en referencia a este tópico