Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0364/2020
Fecha: 09-Mar-2020
I.2. Auto de Vista
I.2. Auto de Vista
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I.1. Antecedentes del proceso
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Que, tramitado el proceso coactivo social el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
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I.2. Auto de Vista
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I.3 Motivos del recurso de casación
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El recurrente señala que el auto de vista viola el principio de congruencia al no
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Así mismo manifiesta que el tribunal de alzada de forma por demás lesiva desconociendo
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Acusa la violación e interpretación errónea del art
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Argumenta violación e interpretación errónea de la excepción de fuerza coactiva pues se pretende cobrar
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Señala violación y falta de valoración de la excepción de pago documentado en relación a
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Alega violación e interpretación errónea del art
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En su petitorio solicita REVOQUE el Auto de Vista N° 39/209 de 14 de mayo
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I.4. Respuesta al recurso de casación
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El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
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Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se
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Como es evidente la aludida norma, plasma los procedimientos ante la eventual oposición de excepciones
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En criterio de la Sala, cuando la norma hace alusión a la frase o reclamos que
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Con referencia a los puntos 2 y 3 establecer que, de la lectura del memorial
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Cabe señalar al efecto que el error de derecho, doctrinalmente es entendido como una operación
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Por su parte, el error de hecho constituye una operación racional fallida sobre, esta vez,
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En ese marco, el Tribunal de Casación no tiene atribuciones para hacer otra y nueva
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Bajo el razonamiento que precede, se concluye que el Tribunal Ad quem a tiempo de valorar la
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A ello, el DL Nº 18494 de 13 de julio de 1981, mediante su art
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Asimismo, corresponde recordar el correcto entendimiento que debe otorgarse a lo establecido al respecto por
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En ese sentido, se tiene que la prescriptibilidad de los aportes a la seguridad social
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
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