En ese sentido, se tiene que la prescriptibilidad de los aportes a la seguridad social
En ese sentido, se tiene que la prescriptibilidad de los aportes a la seguridad social no pagados, opera en tanto el plazo y cómputo de los 15 años, no haya sido interrumpido por la puesta en vigencia de la Constitución Política del Estado en fecha 9 de febrero de 2009; debiéndose por lo tanto dar cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo IV de su art. 48 precitado; no implicando vulneración alguna de lo establecido por su art. 123, toda vez que no opera la retroactividad de la ley
- I.1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso coactivo social el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- El recurrente señala que el auto de vista viola el principio de congruencia al no
- Así mismo manifiesta que el tribunal de alzada de forma por demás lesiva desconociendo
- Acusa la violación e interpretación errónea del art
- Argumenta violación e interpretación errónea de la excepción de fuerza coactiva pues se pretende cobrar
- Señala violación y falta de valoración de la excepción de pago documentado en relación a
- Alega violación e interpretación errónea del art
- En su petitorio solicita REVOQUE el Auto de Vista N° 39/209 de 14 de mayo
- I.4. Respuesta al recurso de casación
- El referido recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se
- Como es evidente la aludida norma, plasma los procedimientos ante la eventual oposición de excepciones
- En criterio de la Sala, cuando la norma hace alusión a la frase o reclamos que
- Con referencia a los puntos 2 y 3 establecer que, de la lectura del memorial
- Cabe señalar al efecto que el error de derecho, doctrinalmente es entendido como una operación
- Por su parte, el error de hecho constituye una operación racional fallida sobre, esta vez,
- En ese marco, el Tribunal de Casación no tiene atribuciones para hacer otra y nueva
- Bajo el razonamiento que precede, se concluye que el Tribunal Ad quem a tiempo de valorar la
- A ello, el DL Nº 18494 de 13 de julio de 1981, mediante su art
- Asimismo, corresponde recordar el correcto entendimiento que debe otorgarse a lo establecido al respecto por
- En ese sentido, se tiene que la prescriptibilidad de los aportes a la seguridad social
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
