En lo inherente a este reclamo, del examen del recurso de apelación contrastado con el
Debe tenerse presente que la sola mención de normas laborales supuestamente transgredidas no son suficientes para destituir a un trabajador pues ello implica la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral, por lo cual la causal debe ser probada en función a la garantía de presunción de inocencia que rige en la Ley fundamental, en el marco del debido proceso reconocido como un derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en los Arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, empero también resulta importante destacar que si bien no se realizó el proceso administrativo interno, en definitiva la potestad de determinar la legalidad o ilegalidad de la desvinculación laboral corresponde única y exclusivamente al Juez en materia laboral, es decir que aún en el supuesto de que hubiese existido un proceso administrativo previo, este no tiene la condición de cosa juzgada, por el contrario se constituye en un elemento más a ser considerado por el Juez de la causa conforme lo prevé el Art. 158 del CPT, (…) pues el inciso h) del Art. 3 del CPT dispone la inversión de la carga de la prueba, de ahí que es el demandado, es el empleador quien debe desvirtuar lo afirmado por el trabajador, siguiendo ésa lógica se infiere que es el empleador quien debe demostrar que se procedió a un despido justificado, que bien pudo probarlo mediante el extrañado proceso administrativo, de lo cual no puede vulnerarse esta garantía de manera arbitraria, señalando simplemente que se incumplió con el contrato, cuando la atribución de fiscalizar el cumplimiento de su deber tributario le corresponde al Servicio de Impuestos Nacionales y no al empleador, conforme se expresó en el contrato de trabajo, por lo que la causal aducida por la parte empleadora no se adecúa a lo previsto por los Art. 16 de la LGT y Art. 9 de Decreto Reglamentario, en todo caso y por la prueba presentada se colige que desde la fecha en la que le invitaron a la jubilación a la Sra. Olga Duchen de Martínez se buscaron causales injustificadas para prescindir de los servicios de la demandante, advirtiendo que el razonamiento asumido inicialmente se encuentra acorde los márgenes de razonabilidad, correspondiendo ratificar lo determinado por el A quo.” (las negrillas son nuestras
De los fundamentos pronunciados en el auto de vista recurrido y glosados precedentemente se puede advertir que los reclamos formulados en el recurso en la forma, objeto de examen, fueron resueltos y debidamente fundamentados por el tribunal de apelación, en ese sentido no se evidencia vulneración de la normativa invocada por la parte demandante.
2.- Respecto a la denuncia de vulneración de la inmunidad soberana de la Embajada de Brasil, acusa la infracción de la Convención de Viena en su art. 24, ratificada y elevada a rango de ley, la violación de la inmunidad y documentos y archivos de la Embajada, lesión de la dignidad como Embajada y vulneración de la inmunidad, señaló que la acción de las autoridades judiciales de forzar a la Embajada a compartir y hacer públicos archivos y documentos.
En lo inherente a este reclamo, del examen del recurso de apelación contrastado con el contenido del auto de vista, cabe advertir, que la parte recurrente no expresó este extremo, estableciéndose que tardíamente aduce en casación; habiéndose activado la preclusión procesal prevista en los arts. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden; ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión previsto en la normativa citada, señalando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversa etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley, por lo que resulta inadmisible que ahora en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda acusar un aspecto no planteado en instancia, como erradamente pretende la parte recurrente. En ese sentido, no existe mérito que justifique la solicitada nulidad del Auto de Vista Nº 38/2019
De los fundamentos pronunciados en el auto de vista recurrido y glosados precedentemente se puede advertir que los reclamos formulados en el recurso en la forma, objeto de examen, fueron resueltos y debidamente fundamentados por el tribunal de apelación, en ese sentido no se evidencia vulneración de la normativa invocada por la parte demandante.
2.- Respecto a la denuncia de vulneración de la inmunidad soberana de la Embajada de Brasil, acusa la infracción de la Convención de Viena en su art. 24, ratificada y elevada a rango de ley, la violación de la inmunidad y documentos y archivos de la Embajada, lesión de la dignidad como Embajada y vulneración de la inmunidad, señaló que la acción de las autoridades judiciales de forzar a la Embajada a compartir y hacer públicos archivos y documentos.
En lo inherente a este reclamo, del examen del recurso de apelación contrastado con el contenido del auto de vista, cabe advertir, que la parte recurrente no expresó este extremo, estableciéndose que tardíamente aduce en casación; habiéndose activado la preclusión procesal prevista en los arts. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden; ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión previsto en la normativa citada, señalando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversa etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley, por lo que resulta inadmisible que ahora en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda acusar un aspecto no planteado en instancia, como erradamente pretende la parte recurrente. En ese sentido, no existe mérito que justifique la solicitada nulidad del Auto de Vista Nº 38/2019
- Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad
- Interpuesto el recurso de apelación por la Embajada República Federativa del Brasil, representada por su
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- Citó a las Sentencias Constitucionales N°1474/2013 de 22 de agosto, N° 2430/2012 de 22 de
- Afirmó que, en paralelo, la demandante, a través de un memorial de ofrecimiento de pruebas
- En este sentido; manifestó que, la Embajada presentó varios Recursos de Reposición (fs
- Afirmó que, la demandante reconoció, desde el primer actuado procesal, y en diversas ocasiones, el
- Argumentó que, tales conductas suponen una flagrante y grave violación a la obligación de confidencialidad
- Respecto a la obligación de confidencialidad, señaló que dicha obligación es una premisa básica para
- Es por este motivo que, señaló la reiteración del espíritu de la confidencialidad no sólo
- Manifestó que, las declaraciones de la Sra
- Respecto al debate sobre si la Embajada del Brasil habría llevado adelante un proceso o
- Manifestó que, con este proceder, el auto de vista se apartó del mandato constitucional contenido
- Argumentó que, la demandante ya no cumple con los requisitos para optar al cargo, citó
- Afirma que, de la lectura de la Sentencia y el Auto de Vista se puede
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- Manifestó que, la obligación de reincorporar a la Demandante (decisión plasmada en el Auto de
- Concluye solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido por
- Mediante memorial de fs
- Asimismo, señala que el auto de vista recurrido cuenta con la debida fundamentación y motivación
- Respecto a que la actora incumplió el contrato al revelar y declarar hechos confidenciales, empero
- A efectos de resolver el recurso de casación en la forma y en el fondo
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el
- También debemos considerar el derecho a la estabilidad laboral, la desvinculación laboral y prohibición de
- Los criterios en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran previstos
- Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la terminación de la relación
- En ese entendido, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante su vida laboral,
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Al respecto, se establece que el auto de vista impugnado en forma amplia y contundente
- Respecto a éste agravio en principio se colige que el derecho al trabajo, el derecho
- Más adelante en el segundo párrafo del acápite CUARTO (fs
- En lo inherente a este reclamo, del examen del recurso de apelación contrastado con el
- En virtud al glosado fundamento contenido en el auto de vista recurrido, se establece que
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- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
