Auto Supremo AS/0366/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En lo inherente a este reclamo, del examen del recurso de apelación contrastado con el

Debe tenerse presente que la sola mención de normas laborales supuestamente transgredidas no son suficientes para destituir a un trabajador pues ello implica la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral, por lo cual la causal debe ser probada en función a la garantía de presunción de inocencia que rige en la Ley fundamental, en el marco del debido proceso reconocido como un derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en los Arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, empero también resulta importante destacar que si bien no se realizó el proceso administrativo interno, en definitiva la potestad de determinar la legalidad o ilegalidad de la desvinculación laboral corresponde única y exclusivamente al Juez en materia laboral, es decir que aún en el supuesto de que hubiese existido un proceso administrativo previo, este no tiene la condición de cosa juzgada, por el contrario se constituye en un elemento más a ser considerado por el Juez de la causa conforme lo prevé el Art. 158 del CPT, (…) pues el inciso h) del Art. 3 del CPT dispone la inversión de la carga de la prueba, de ahí que es el demandado, es el empleador quien debe desvirtuar lo afirmado por el trabajador, siguiendo ésa lógica se infiere que es el empleador quien debe demostrar que se procedió a un despido justificado, que bien pudo probarlo mediante el extrañado proceso administrativo, de lo cual no puede vulnerarse esta garantía de manera arbitraria, señalando simplemente que se incumplió con el contrato, cuando la atribución de fiscalizar el cumplimiento de su deber tributario le corresponde al Servicio de Impuestos Nacionales y no al empleador, conforme se expresó en el contrato de trabajo, por lo que la causal aducida por la parte empleadora no se adecúa a lo previsto por los Art. 16 de la LGT y Art. 9 de Decreto Reglamentario, en todo caso y por la prueba presentada se colige que desde la fecha en la que le invitaron a la jubilación a la Sra. Olga Duchen de Martínez se buscaron causales injustificadas para prescindir de los servicios de la demandante, advirtiendo que el razonamiento asumido inicialmente se encuentra acorde los márgenes de razonabilidad, correspondiendo ratificar lo determinado por el A quo.” (las negrillas son nuestras
De los fundamentos pronunciados en el auto de vista recurrido y glosados precedentemente se puede advertir que los reclamos formulados en el recurso en la forma, objeto de examen, fueron resueltos y debidamente fundamentados por el tribunal de apelación, en ese sentido no se evidencia vulneración de la normativa invocada por la parte demandante.
2.- Respecto a la denuncia de vulneración de la inmunidad soberana de la Embajada de Brasil, acusa la infracción de la Convención de Viena en su art. 24, ratificada y elevada a rango de ley, la violación de la inmunidad y documentos y archivos de la Embajada, lesión de la dignidad como Embajada y vulneración de la inmunidad, señaló que la acción de las autoridades judiciales de forzar a la Embajada a compartir y hacer públicos archivos y documentos.
En lo inherente a este reclamo, del examen del recurso de apelación contrastado con el contenido del auto de vista, cabe advertir, que la parte recurrente no expresó este extremo, estableciéndose que tardíamente aduce en casación; habiéndose activado la preclusión procesal prevista en los arts. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden; ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión previsto en la normativa citada, señalando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversa etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley, por lo que resulta inadmisible que ahora en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda acusar un aspecto no planteado en instancia, como erradamente pretende la parte recurrente. En ese sentido, no existe mérito que justifique la solicitada nulidad del Auto de Vista Nº 38/2019