Auto Supremo AS/0366/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Respecto a éste agravio en principio se colige que el derecho al trabajo, el derecho

Respecto a éste agravio en principio se colige que el derecho al trabajo, el derecho a la estabilidad laboral y el derecho a la reincorporación se constituyen en derechos sociales de raigambre constitucional, por ende no son derechos meramente declarativos o potestativos, por ende es pertinente señalar que, las causales de despido solo operan de forma justificada, considerando que el despido en sentido genérico es la ‘la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual da por resuelto o extinguido el vínculo laboral` (CHAMANÉ ORBE, Raúl. Diccionario Jurídico Moderno, pág. 247). Sobre la relación laboral y la forma de extinción de esta vía de despido, el parágrafo III del Art. 49 de la CPE, prescribe que ‘El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes`; disposición que condice con el Art. 11 del DS Nº 28699 que prescribe ‘Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral` así también la misma norma legal en el párrafo doceavo de su parte considerativa ilustra que “…la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país”; en ese entendido es que la estabilidad laboral se encuentra garantizada no sólo por normas infra constitucionales, sino que además tiene un sustento constitucional