En virtud al glosado fundamento contenido en el auto de vista recurrido, se establece que
En el fondo
1.- Respecto al incumplimiento del contrato individual de trabajo, por revelar y declarar hechos confidenciales de la Embajada. El auto de vista impugnado en el punto SEPTIMO (fs. 1645) dio respuesta a este reclamo con el siguiente fundamento: en lo referente a que no se consideró las otras causales de desvinculación laboral, referentes a la vulneración de la cláusula décimo tercera de contrato de trabajo, sobre la obligación de confidencialidad, arguyendo que la parte actora demostraría proclividad a revelar y hacer uso de información reservada de la Misión Diplomática en beneficio propio, vulnerando la obligación de confidencialidad; al respecto, conforme se detalló precedentemente, la causales de desvinculación laboral deben estar debidamente fundamentadas y comprobadas; es decir, los hechos por los cuales se va a dar por terminado el contrato, deben ser conocidos por el trabajador de manera expresa, a objeto de impedir que el empleador invoque otros hechos posteriormente con el fin de justificar el despido, a lo cual, la nota de desvinculación laboral de fs. 30 expresamente señala la causa que motivó la desvinculación laboral referente al “…incumplimiento parcial o total del contrato laboral… especialmente en lo previsto en la cláusula quinta” el mismo que de ninguna manera hace referencia a la cláusula décimo tercera del contrato de trabajo, en relación a la confidencialidad, por el contrario en la respuesta a la demanda principal se refiere que este aspecto es ajeno al proceso, ya que la causal de desvinculación laboral es otra, así lo precisó en el memorial a la respuesta a la demanda principal (fs. 35 a 37) se contempla que “…Dejando en claro que en ningún momento la actora en el ejercicio de sus funciones, tuvo acceso a información confidencial, menos aún fue consultada su opinión… hacemos notar además que, la actitud de la Sra. Duchen al pretender incluir este tema que es ajeno al objeto del proceso…. reiterando que el despido de la Sra. Olga Duchen de Martínez se debió a que ella como empleada de la Embajada, no cumplió con la obligación contractual y legal de pagar los impuestos correspondientes de Bolivia…”, en ese mérito se debe tener presente que el límite de la sentencia lo constituyen la demanda, la respuesta a la demanda y la prueba que se genere en la sustanciación de la causa, y en la respuesta a la demanda sólo se adujo como causal de desvinculación lo referido que no cumplió con la obligación contractual y legal de pagar los impuestos, además de las atribuciones conferidas al A quo por el art. 4 del CPT, mal podría la parte recurrente intentar alegar nuevas causales de desvinculación laboral, que no fueron insertos en la nota de desvinculación laboral de fs. 30, y que no fueron consideradas como una causal a momento de responder a la demanda principal, por ende no se repara al agravio expuesto. (las negrillas son nuestras)
En virtud al glosado fundamento contenido en el auto de vista recurrido, se establece que este reclamo fue resuelto de manera eficaz y suficiente en apelación, por lo no se halla motivo que funde lo acusado por la parte recurrente
1.- Respecto al incumplimiento del contrato individual de trabajo, por revelar y declarar hechos confidenciales de la Embajada. El auto de vista impugnado en el punto SEPTIMO (fs. 1645) dio respuesta a este reclamo con el siguiente fundamento: en lo referente a que no se consideró las otras causales de desvinculación laboral, referentes a la vulneración de la cláusula décimo tercera de contrato de trabajo, sobre la obligación de confidencialidad, arguyendo que la parte actora demostraría proclividad a revelar y hacer uso de información reservada de la Misión Diplomática en beneficio propio, vulnerando la obligación de confidencialidad; al respecto, conforme se detalló precedentemente, la causales de desvinculación laboral deben estar debidamente fundamentadas y comprobadas; es decir, los hechos por los cuales se va a dar por terminado el contrato, deben ser conocidos por el trabajador de manera expresa, a objeto de impedir que el empleador invoque otros hechos posteriormente con el fin de justificar el despido, a lo cual, la nota de desvinculación laboral de fs. 30 expresamente señala la causa que motivó la desvinculación laboral referente al “…incumplimiento parcial o total del contrato laboral… especialmente en lo previsto en la cláusula quinta” el mismo que de ninguna manera hace referencia a la cláusula décimo tercera del contrato de trabajo, en relación a la confidencialidad, por el contrario en la respuesta a la demanda principal se refiere que este aspecto es ajeno al proceso, ya que la causal de desvinculación laboral es otra, así lo precisó en el memorial a la respuesta a la demanda principal (fs. 35 a 37) se contempla que “…Dejando en claro que en ningún momento la actora en el ejercicio de sus funciones, tuvo acceso a información confidencial, menos aún fue consultada su opinión… hacemos notar además que, la actitud de la Sra. Duchen al pretender incluir este tema que es ajeno al objeto del proceso…. reiterando que el despido de la Sra. Olga Duchen de Martínez se debió a que ella como empleada de la Embajada, no cumplió con la obligación contractual y legal de pagar los impuestos correspondientes de Bolivia…”, en ese mérito se debe tener presente que el límite de la sentencia lo constituyen la demanda, la respuesta a la demanda y la prueba que se genere en la sustanciación de la causa, y en la respuesta a la demanda sólo se adujo como causal de desvinculación lo referido que no cumplió con la obligación contractual y legal de pagar los impuestos, además de las atribuciones conferidas al A quo por el art. 4 del CPT, mal podría la parte recurrente intentar alegar nuevas causales de desvinculación laboral, que no fueron insertos en la nota de desvinculación laboral de fs. 30, y que no fueron consideradas como una causal a momento de responder a la demanda principal, por ende no se repara al agravio expuesto. (las negrillas son nuestras)
En virtud al glosado fundamento contenido en el auto de vista recurrido, se establece que este reclamo fue resuelto de manera eficaz y suficiente en apelación, por lo no se halla motivo que funde lo acusado por la parte recurrente
- Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad
- Interpuesto el recurso de apelación por la Embajada República Federativa del Brasil, representada por su
- 1
- Citó a las Sentencias Constitucionales N°1474/2013 de 22 de agosto, N° 2430/2012 de 22 de
- Afirmó que, en paralelo, la demandante, a través de un memorial de ofrecimiento de pruebas
- En este sentido; manifestó que, la Embajada presentó varios Recursos de Reposición (fs
- Afirmó que, la demandante reconoció, desde el primer actuado procesal, y en diversas ocasiones, el
- Argumentó que, tales conductas suponen una flagrante y grave violación a la obligación de confidencialidad
- Respecto a la obligación de confidencialidad, señaló que dicha obligación es una premisa básica para
- Es por este motivo que, señaló la reiteración del espíritu de la confidencialidad no sólo
- Manifestó que, las declaraciones de la Sra
- Respecto al debate sobre si la Embajada del Brasil habría llevado adelante un proceso o
- Manifestó que, con este proceder, el auto de vista se apartó del mandato constitucional contenido
- Argumentó que, la demandante ya no cumple con los requisitos para optar al cargo, citó
- Afirma que, de la lectura de la Sentencia y el Auto de Vista se puede
- 4
- Manifestó que, la obligación de reincorporar a la Demandante (decisión plasmada en el Auto de
- Concluye solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido por
- Mediante memorial de fs
- Asimismo, señala que el auto de vista recurrido cuenta con la debida fundamentación y motivación
- Respecto a que la actora incumplió el contrato al revelar y declarar hechos confidenciales, empero
- A efectos de resolver el recurso de casación en la forma y en el fondo
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el
- También debemos considerar el derecho a la estabilidad laboral, la desvinculación laboral y prohibición de
- Los criterios en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran previstos
- Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la terminación de la relación
- En ese entendido, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante su vida laboral,
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Al respecto, se establece que el auto de vista impugnado en forma amplia y contundente
- Respecto a éste agravio en principio se colige que el derecho al trabajo, el derecho
- Más adelante en el segundo párrafo del acápite CUARTO (fs
- En lo inherente a este reclamo, del examen del recurso de apelación contrastado con el
- En virtud al glosado fundamento contenido en el auto de vista recurrido, se establece que
- 2
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
