Auto Supremo AS/0366/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En virtud al glosado fundamento contenido en el auto de vista recurrido, se establece que

En el fondo
1.- Respecto al incumplimiento del contrato individual de trabajo, por revelar y declarar hechos confidenciales de la Embajada. El auto de vista impugnado en el punto SEPTIMO (fs. 1645) dio respuesta a este reclamo con el siguiente fundamento: en lo referente a que no se consideró las otras causales de desvinculación laboral, referentes a la vulneración de la cláusula décimo tercera de contrato de trabajo, sobre la obligación de confidencialidad, arguyendo que la parte actora demostraría proclividad a revelar y hacer uso de información reservada de la Misión Diplomática en beneficio propio, vulnerando la obligación de confidencialidad; al respecto, conforme se detalló precedentemente, la causales de desvinculación laboral deben estar debidamente fundamentadas y comprobadas; es decir, los hechos por los cuales se va a dar por terminado el contrato, deben ser conocidos por el trabajador de manera expresa, a objeto de impedir que el empleador invoque otros hechos posteriormente con el fin de justificar el despido, a lo cual, la nota de desvinculación laboral de fs. 30 expresamente señala la causa que motivó la desvinculación laboral referente al “…incumplimiento parcial o total del contrato laboral… especialmente en lo previsto en la cláusula quinta” el mismo que de ninguna manera hace referencia a la cláusula décimo tercera del contrato de trabajo, en relación a la confidencialidad, por el contrario en la respuesta a la demanda principal se refiere que este aspecto es ajeno al proceso, ya que la causal de desvinculación laboral es otra, así lo precisó en el memorial a la respuesta a la demanda principal (fs. 35 a 37) se contempla que “…Dejando en claro que en ningún momento la actora en el ejercicio de sus funciones, tuvo acceso a información confidencial, menos aún fue consultada su opinión… hacemos notar además que, la actitud de la Sra. Duchen al pretender incluir este tema que es ajeno al objeto del proceso…. reiterando que el despido de la Sra. Olga Duchen de Martínez se debió a que ella como empleada de la Embajada, no cumplió con la obligación contractual y legal de pagar los impuestos correspondientes de Bolivia…”, en ese mérito se debe tener presente que el límite de la sentencia lo constituyen la demanda, la respuesta a la demanda y la prueba que se genere en la sustanciación de la causa, y en la respuesta a la demanda sólo se adujo como causal de desvinculación lo referido que no cumplió con la obligación contractual y legal de pagar los impuestos, además de las atribuciones conferidas al A quo por el art. 4 del CPT, mal podría la parte recurrente intentar alegar nuevas causales de desvinculación laboral, que no fueron insertos en la nota de desvinculación laboral de fs. 30, y que no fueron consideradas como una causal a momento de responder a la demanda principal, por ende no se repara al agravio expuesto. (las negrillas son nuestras)
En virtud al glosado fundamento contenido en el auto de vista recurrido, se establece que este reclamo fue resuelto de manera eficaz y suficiente en apelación, por lo no se halla motivo que funde lo acusado por la parte recurrente