Manifestó que, las declaraciones de la Sra
Afirmó que, la demandante declaró en su escrito de demanda que; “A manera de hacer valer sus derechos, presentó una denuncia ante la Comisión de Ética y Justicia Plural de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional (...)” y que" (...) los motivos para el despido de mi mandante obedecen a las declaraciones de mi mandante sobre las decisiones políticas de los Diplomáticos de la Embajada [...]."
Asimismo, señaló que, de manera concreta y objetiva, mediante carta de fecha 23 de mayo de 2018 dirigida a la Dra. Sandra Soriano Bascopé, Presidenta de la Comisión de Ética y Justicia Plural de la Cámara de Senadores del Órgano Legislativo (cursante a fs. 195-197), la demandante expresó que se habría procedido a su desvinculación "por el solo hecho de haber manifestado verbalmente mi inclinación en favor de las declaraciones del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Sr Evo Morales Ayma (…)”
Manifestó que, las declaraciones de la Sra. Duchén hacen plena fe probatoria (art. 154 del Código Procesal del Trabajo) de que la misma quebrantó el deber de confidencialidad al que estaba sujeta contractualmente y, a su vez es evidente que materialmente incumplió su contrato de trabajo. En los obrados de la demanda, la propia demandante confesó que incumplió su obligación de confidencialidad (fs. 10 y 11)
Asimismo, señaló que, de manera concreta y objetiva, mediante carta de fecha 23 de mayo de 2018 dirigida a la Dra. Sandra Soriano Bascopé, Presidenta de la Comisión de Ética y Justicia Plural de la Cámara de Senadores del Órgano Legislativo (cursante a fs. 195-197), la demandante expresó que se habría procedido a su desvinculación "por el solo hecho de haber manifestado verbalmente mi inclinación en favor de las declaraciones del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Sr Evo Morales Ayma (…)”
Manifestó que, las declaraciones de la Sra. Duchén hacen plena fe probatoria (art. 154 del Código Procesal del Trabajo) de que la misma quebrantó el deber de confidencialidad al que estaba sujeta contractualmente y, a su vez es evidente que materialmente incumplió su contrato de trabajo. En los obrados de la demanda, la propia demandante confesó que incumplió su obligación de confidencialidad (fs. 10 y 11)
- Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad
- Interpuesto el recurso de apelación por la Embajada República Federativa del Brasil, representada por su
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- Citó a las Sentencias Constitucionales N°1474/2013 de 22 de agosto, N° 2430/2012 de 22 de
- Afirmó que, en paralelo, la demandante, a través de un memorial de ofrecimiento de pruebas
- En este sentido; manifestó que, la Embajada presentó varios Recursos de Reposición (fs
- Afirmó que, la demandante reconoció, desde el primer actuado procesal, y en diversas ocasiones, el
- Argumentó que, tales conductas suponen una flagrante y grave violación a la obligación de confidencialidad
- Respecto a la obligación de confidencialidad, señaló que dicha obligación es una premisa básica para
- Es por este motivo que, señaló la reiteración del espíritu de la confidencialidad no sólo
- Manifestó que, las declaraciones de la Sra
- Respecto al debate sobre si la Embajada del Brasil habría llevado adelante un proceso o
- Manifestó que, con este proceder, el auto de vista se apartó del mandato constitucional contenido
- Argumentó que, la demandante ya no cumple con los requisitos para optar al cargo, citó
- Afirma que, de la lectura de la Sentencia y el Auto de Vista se puede
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- Manifestó que, la obligación de reincorporar a la Demandante (decisión plasmada en el Auto de
- Concluye solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido por
- Mediante memorial de fs
- Asimismo, señala que el auto de vista recurrido cuenta con la debida fundamentación y motivación
- Respecto a que la actora incumplió el contrato al revelar y declarar hechos confidenciales, empero
- A efectos de resolver el recurso de casación en la forma y en el fondo
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el
- También debemos considerar el derecho a la estabilidad laboral, la desvinculación laboral y prohibición de
- Los criterios en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran previstos
- Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la terminación de la relación
- En ese entendido, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante su vida laboral,
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- Al respecto, se establece que el auto de vista impugnado en forma amplia y contundente
- Respecto a éste agravio en principio se colige que el derecho al trabajo, el derecho
- Más adelante en el segundo párrafo del acápite CUARTO (fs
- En lo inherente a este reclamo, del examen del recurso de apelación contrastado con el
- En virtud al glosado fundamento contenido en el auto de vista recurrido, se establece que
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- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
