Auto Supremo AS/0366/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Más adelante en el segundo párrafo del acápite CUARTO (fs

Más adelante en el segundo párrafo del acápite CUARTO (fs. 1644), fundamenta claramente en lo concerniente al proceso previo de un despido justificado, señalando, “… si bien a decir del recurrente este proceso interno no tendría la condición de ser imperativo y que el Convenio 158 de la OIT no hubiese sido ratificado por el Estado Boliviano; a tiempo de establecer el sustento legal se asumió como conclusión que actualmente nos encontramos regidos por un Estado Constitucional de Derecho, ello implica que el Juez no está sometido sólo a la Ley, pues ante todo debe realizar un control de convencionalidad, en los hechos lo que el recurrente exige es el cumplimiento de una ley anteponiendo a la CPE y a los Convenios y Tratados Internacionales, los cuales forman parte del bloque de constitucionalidad, por ende se infiere que tal afirmación no guarda sustento alguno, por mandato expreso de los Arts. 13, 256 y 410 de la CPE