Auto Supremo AS/0369/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Además, cabe indicar que el art

Además, cabe indicar que el art. 48.II de la Constitución Política del Estado, establece el “principio de la relación laboral” como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadores y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, más aún si éste es irrenunciable de acuerdo al art. 48.III de la misma norma fundamental, que dispone: “Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, concordante con el art. 4 de la Ley General del Trabajo, que prevé: “Los derechos que esta ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario”