Se advierte que el fundamento principal aducido por la parte recurrente es la inexistencia de
Se advierte que el fundamento principal aducido por la parte recurrente es la inexistencia de una relación laboral entre la actora y la Empresa Manaco S.A., sosteniendo que fue una relación contractual de carácter comercial y que se incurrió en error de hecho en la valoración de las literales de fs. 28 a 47, relativas a los contratos de prestación de servicios, de consignación de mercaderías y uso de nombre comercial, suscritos entre partes, así como de la carta de resolución de contrato de fs. 368, el NIT, Certificado de Inscripción y Registro de Comercio de Bolivia de fs. 369, 370 y 389. Al efecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en su libro “El recurso de Casación en Bolivia” pag. 158, expresa: “(…) El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico”, y “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto”, aspectos que en autos el recurrente no preciso
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido, y deliberando en
- Mediante memorial de fs
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Se advierte que el fundamento principal aducido por la parte recurrente es la inexistencia de
- En ese marco, los contratos suscritos entre las partes, en base al cual la Empresa
- Asimismo, cabe puntualizar que la uniforme jurisprudencia sentada por este Supremo Tribunal de Justicia establece
- Además, cabe indicar que el art
- Adicionalmente a lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no
- Que, en el marco legal descrito, se concluye que el Auto de Vista no incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
