Auto Supremo AS/0369/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Se advierte que el fundamento principal aducido por la parte recurrente es la inexistencia de

Se advierte que el fundamento principal aducido por la parte recurrente es la inexistencia de una relación laboral entre la actora y la Empresa Manaco S.A., sosteniendo que fue una relación contractual de carácter comercial y que se incurrió en error de hecho en la valoración de las literales de fs. 28 a 47, relativas a los contratos de prestación de servicios, de consignación de mercaderías y uso de nombre comercial, suscritos entre partes, así como de la carta de resolución de contrato de fs. 368, el NIT, Certificado de Inscripción y Registro de Comercio de Bolivia de fs. 369, 370 y 389. Al efecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en su libro “El recurso de Casación en Bolivia” pag. 158, expresa: “(…) El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico”, y “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto”, aspectos que en autos el recurrente no preciso