Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido, y deliberando en
Aduce error de derecho, infracción, violación y aplicación indebida de la ley y como consecuencia de ello se aplicó indebidamente el art. 4 de la LGT, así como los Decretos Supremos Nº 23570, Nº 28699 y Nº 521 al no existir vinculación de naturaleza laboral con la demandante, por lo que esgrime que los de instancia arribaron al criterio que en el presente caso de autos, concurrieron las características esenciales de una relación laboral; conclusión en base a una valoración e interpretación errada de la prueba de fs. 28 a 47, desestimando el contenido íntegro de las pruebas referidas, reiterando que la relación fue netamente comercial, no pudiendo desconocerse el objeto de los contratos de prestación de servicios de consignación de mercadería y uso de nombre comercial, de conformidad a los arts. 6, 9, 448 y siguientes, 1260 y siguientes, 1290 y siguientes del Código de Comercio.
En ese sentido, reitera que no existió relación laboral, como erróneamente determinó el tribunal de apelación vulnerando los arts. 80.I de la CPE y 30.11) de la LOJ, que fundamentan el principio de verdad material, que obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron en estricto cumplimiento de las garantías procesales. Asimismo, agrega que el auto de vista se sustentó en los principios de proteccionismo y primacía de la realidad, previstos en la CPE, empero en apego a la verdad material no debieron generar un uso indiscriminado de los citados principios laborales.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, por la inexistencia de la relación laboral
En ese sentido, reitera que no existió relación laboral, como erróneamente determinó el tribunal de apelación vulnerando los arts. 80.I de la CPE y 30.11) de la LOJ, que fundamentan el principio de verdad material, que obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron en estricto cumplimiento de las garantías procesales. Asimismo, agrega que el auto de vista se sustentó en los principios de proteccionismo y primacía de la realidad, previstos en la CPE, empero en apego a la verdad material no debieron generar un uso indiscriminado de los citados principios laborales.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, por la inexistencia de la relación laboral
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido, y deliberando en
- Mediante memorial de fs
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Se advierte que el fundamento principal aducido por la parte recurrente es la inexistencia de
- En ese marco, los contratos suscritos entre las partes, en base al cual la Empresa
- Asimismo, cabe puntualizar que la uniforme jurisprudencia sentada por este Supremo Tribunal de Justicia establece
- Además, cabe indicar que el art
- Adicionalmente a lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no
- Que, en el marco legal descrito, se concluye que el Auto de Vista no incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
