Que, en el marco legal descrito, se concluye que el Auto de Vista no incurrió
Que, en el marco legal descrito, se concluye que el Auto de Vista no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; ni en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, al confirmar la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fs. 453 a 459, correspondiendo en consecuencia resolver el presente recurso conforme lo dispuesto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable en la materia por mandato expreso del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido, y deliberando en
- Mediante memorial de fs
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Se advierte que el fundamento principal aducido por la parte recurrente es la inexistencia de
- En ese marco, los contratos suscritos entre las partes, en base al cual la Empresa
- Asimismo, cabe puntualizar que la uniforme jurisprudencia sentada por este Supremo Tribunal de Justicia establece
- Además, cabe indicar que el art
- Adicionalmente a lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no
- Que, en el marco legal descrito, se concluye que el Auto de Vista no incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
