Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 453 a 459, interpuesta por la representante de la empresa demandada, argumentando en síntesis lo siguiente:
Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba, señalando que el tribunal de segunda instancia no efectuó un análisis exhaustivo y minucioso de las pruebas producidas en el plazo probatorio, referidas a los contratos de prestación de servicios de consignación de mercaderías y uso de nombre comercial de fs. 28 a fs. 47, suscritos entre partes, que instituyeron una relación contractual de naturaleza comercial, considerando dichas literales como prueba plena pre-constituida, no pudiendo desconocerse su alcance y eficacia y obligatoriedad para las partes contratantes, es decir la actora, en pleno uso de sus facultades dio su consentimiento pleno a las condiciones estipuladas en dichos contratos. Asimismo, hace referencia a la carta de resolución de contrato de fs. 368, el NIT, Certificado de Inscripción y Registro de Comercio de Bolivia de fs. 369, 370 y 389, documentales que acreditan que la demandante se dedicaba a la actividad comercial y cumplía sus obligaciones impositivas; de igual manera menciona las testificales de fs. 379 a 381 vta., que permiten colegir que otras consignatarias reconocen la relación contractual con la empresa Manaco, cual es de carácter comercial y reconocen su calidad de empleadoras. En ese sentido, afirma que los juzgadores de instancia transgredieron el art. 154 del CPT, denotando una carencia de objetividad, cercenando el valor de las pruebas producidas, siendo por demás evidente la no valoración íntegra de los contratos suscritos, no pudiendo olvidarse que la empresa Manaco S.A. en el ejercicio de sus derechos, está libre de determinar sus políticas comerciales
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 453 a 459, interpuesta por la representante de la empresa demandada, argumentando en síntesis lo siguiente:
Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba, señalando que el tribunal de segunda instancia no efectuó un análisis exhaustivo y minucioso de las pruebas producidas en el plazo probatorio, referidas a los contratos de prestación de servicios de consignación de mercaderías y uso de nombre comercial de fs. 28 a fs. 47, suscritos entre partes, que instituyeron una relación contractual de naturaleza comercial, considerando dichas literales como prueba plena pre-constituida, no pudiendo desconocerse su alcance y eficacia y obligatoriedad para las partes contratantes, es decir la actora, en pleno uso de sus facultades dio su consentimiento pleno a las condiciones estipuladas en dichos contratos. Asimismo, hace referencia a la carta de resolución de contrato de fs. 368, el NIT, Certificado de Inscripción y Registro de Comercio de Bolivia de fs. 369, 370 y 389, documentales que acreditan que la demandante se dedicaba a la actividad comercial y cumplía sus obligaciones impositivas; de igual manera menciona las testificales de fs. 379 a 381 vta., que permiten colegir que otras consignatarias reconocen la relación contractual con la empresa Manaco, cual es de carácter comercial y reconocen su calidad de empleadoras. En ese sentido, afirma que los juzgadores de instancia transgredieron el art. 154 del CPT, denotando una carencia de objetividad, cercenando el valor de las pruebas producidas, siendo por demás evidente la no valoración íntegra de los contratos suscritos, no pudiendo olvidarse que la empresa Manaco S.A. en el ejercicio de sus derechos, está libre de determinar sus políticas comerciales
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido, y deliberando en
- Mediante memorial de fs
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Se advierte que el fundamento principal aducido por la parte recurrente es la inexistencia de
- En ese marco, los contratos suscritos entre las partes, en base al cual la Empresa
- Asimismo, cabe puntualizar que la uniforme jurisprudencia sentada por este Supremo Tribunal de Justicia establece
- Además, cabe indicar que el art
- Adicionalmente a lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no
- Que, en el marco legal descrito, se concluye que el Auto de Vista no incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
