Auto Supremo AS/0369/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs

I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 453 a 459, interpuesta por la representante de la empresa demandada, argumentando en síntesis lo siguiente:
Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba, señalando que el tribunal de segunda instancia no efectuó un análisis exhaustivo y minucioso de las pruebas producidas en el plazo probatorio, referidas a los contratos de prestación de servicios de consignación de mercaderías y uso de nombre comercial de fs. 28 a fs. 47, suscritos entre partes, que instituyeron una relación contractual de naturaleza comercial, considerando dichas literales como prueba plena pre-constituida, no pudiendo desconocerse su alcance y eficacia y obligatoriedad para las partes contratantes, es decir la actora, en pleno uso de sus facultades dio su consentimiento pleno a las condiciones estipuladas en dichos contratos. Asimismo, hace referencia a la carta de resolución de contrato de fs. 368, el NIT, Certificado de Inscripción y Registro de Comercio de Bolivia de fs. 369, 370 y 389, documentales que acreditan que la demandante se dedicaba a la actividad comercial y cumplía sus obligaciones impositivas; de igual manera menciona las testificales de fs. 379 a 381 vta., que permiten colegir que otras consignatarias reconocen la relación contractual con la empresa Manaco, cual es de carácter comercial y reconocen su calidad de empleadoras. En ese sentido, afirma que los juzgadores de instancia transgredieron el art. 154 del CPT, denotando una carencia de objetividad, cercenando el valor de las pruebas producidas, siendo por demás evidente la no valoración íntegra de los contratos suscritos, no pudiendo olvidarse que la empresa Manaco S.A. en el ejercicio de sus derechos, está libre de determinar sus políticas comerciales