Auto Supremo AS/0369/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Adicionalmente a lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no

En relación a la aplicación indebida del principio de primacía de la realidad, se debe dejar claramente establecido que éste, es un principio constitucional consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema, y en el art. 4 inc. d) del Decreto Supremo N° 28699; es un principio pilar del derecho laboral, por el cual la verdad de los hechos, prevalece sobre los acuerdos formales; es decir, tiene más valor lo ocurrido en la realidad que lo inserto en los documentos; sustentada en la existencia de una relación de trabajo que se convalida por la situación real y las condiciones en que se encuentra la o el trabajador respecto de su empleador. En consecuencia, el principio de primacía de la realidad en las relaciones laborales es una herramienta fundamental para determinar la presencia de los elementos sustanciales que configuran una relación laboral entre una o un trabajador y su empleador; regla que guarda concordancia con el de verdad material contenido en el art. 180.I de la Norma Fundamental, y 30.10) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, que incorporaron el principio de verdad material y que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria, se debe dar prevalencia a la verdad sustancial sobre la verdad formal, de manera que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos.
Adicionalmente a lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba propia del proceso civil, sino al sistema de persuasión racional con arreglo al art. 158 del Código Procesal del Trabajo, debiendo sujetarse a las reglas de la sana crítica; que al decir del tratadista Heberto Amilcar Baños “Las reglas de la sana crítica no son otra cosa que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (…) se trata de ciertos criterios normativos (reglas no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana) para emitir el juicio de valor acerca de una cierta realidad”. Por su parte Osorio y Florit expresan que “Frente a la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas, y también frente a la restricción valorativa de la prueba legal, surge el sistema intermedio y más extendido de la sana crítica, que deja al juez formar libremente su convicción, pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma”