En ese marco, los contratos suscritos entre las partes, en base al cual la Empresa
En ese marco, los contratos suscritos entre las partes, en base al cual la Empresa Demandada MANACO S.A., afirma que fueron suscritos dentro de la esfera del ámbito comercial y contemplados en el Código de Comercio, se puede establecer que no está cuestionado la posibilidad de suscribirlos, pues el Código de Comercio permite suscribir contratos mercantiles de consignación entre otros; sin embargo, no está permitido celebrar contratos dentro del ámbito laboral, con la pretensión de simular contratos civiles o comerciales conforme determina el art. 5 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, con la pretensión de eludir el cumplimiento de los derechos y beneficios de las trabajadores y los trabajadores como sucedió en el caso presente, los cuales son irrenunciables de acuerdo a lo previsto en los arts. 48.III de la CPE y 4 de la LGT, toda vez que en el caso que se analiza se demostró de manera fehaciente que en los contratos suscritos entre las partes existieron las características esenciales de una relación netamente laboral previstas en los arts. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, como acertadamente concluyeron los juzgadores de instancia en sus fallos emitidos a su turno, quienes para arribar a dicha determinación analizaron y valoraron de manera correcta la prueba aportada durante la tramitación del proceso conforme le facultan los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, no siendo por tanto evidente la infracción acusada por la empresa recurrente
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido, y deliberando en
- Mediante memorial de fs
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Se advierte que el fundamento principal aducido por la parte recurrente es la inexistencia de
- En ese marco, los contratos suscritos entre las partes, en base al cual la Empresa
- Asimismo, cabe puntualizar que la uniforme jurisprudencia sentada por este Supremo Tribunal de Justicia establece
- Además, cabe indicar que el art
- Adicionalmente a lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no
- Que, en el marco legal descrito, se concluye que el Auto de Vista no incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
