Interpuesto el recurso de apelación de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 369/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA.456/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 453 a 459 vta., interpuesto por Ibon Martha Morales de Ortega en representación legal de MANACO SA, impugnando el Auto de Vista Nº 033/2019 de 11 de febrero, de fs. 444 a 449 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Jael Anelice Ríos Avellaneda contra la parte recurrente; el memorial de contestación de fs. 462 a 468 vta.; el auto de 10 de octubre de 2019, cursante a fs. 470 que concedió el recurso; el Auto Nº 465/2019-A de 21 de noviembre, de fs. 477 y vta., que declaró admisible el recurso, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº1 de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 119/2016 de 13 de octubre de 2016, de fs. 381 a 386, que declaró probada en parte la demanda de fs. 4 a 8, 11, respecto al pago de indemnización y los derechos laborales de aguinaldo de la gestión 2007 a 2015 y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” 2013 y 2014, aguinaldo doble por incumplimiento, primas 2007 a 2015 y vacaciones de la gestión 2014 y 9 duodécimas, e improbada respecto al pago de desahucio. Conmina a la empresa MANACO representada por Luis Ernesto Rojas Romero, a dar y pagar a JAEL ANELICE RIOS AVELLANEDA, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, el monto total de Bs. 655.694, monto que en ejecución de sentencia, deberá aplicarse la multa dispuesta por el art. 9 del D.S. 28699, por los conceptos de indemnización, aguinaldos de las gestiones 2007 a 2015, primas desde 2007 a 2015, vacaciones 2014 a 2015.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 404 a 416, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 033/2019 de 11 de febrero, que confirmó la sentencia apelada de 13 de octubre de 2016, con costas en ambas instancias
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 369/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA.456/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 453 a 459 vta., interpuesto por Ibon Martha Morales de Ortega en representación legal de MANACO SA, impugnando el Auto de Vista Nº 033/2019 de 11 de febrero, de fs. 444 a 449 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Jael Anelice Ríos Avellaneda contra la parte recurrente; el memorial de contestación de fs. 462 a 468 vta.; el auto de 10 de octubre de 2019, cursante a fs. 470 que concedió el recurso; el Auto Nº 465/2019-A de 21 de noviembre, de fs. 477 y vta., que declaró admisible el recurso, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº1 de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 119/2016 de 13 de octubre de 2016, de fs. 381 a 386, que declaró probada en parte la demanda de fs. 4 a 8, 11, respecto al pago de indemnización y los derechos laborales de aguinaldo de la gestión 2007 a 2015 y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” 2013 y 2014, aguinaldo doble por incumplimiento, primas 2007 a 2015 y vacaciones de la gestión 2014 y 9 duodécimas, e improbada respecto al pago de desahucio. Conmina a la empresa MANACO representada por Luis Ernesto Rojas Romero, a dar y pagar a JAEL ANELICE RIOS AVELLANEDA, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, el monto total de Bs. 655.694, monto que en ejecución de sentencia, deberá aplicarse la multa dispuesta por el art. 9 del D.S. 28699, por los conceptos de indemnización, aguinaldos de las gestiones 2007 a 2015, primas desde 2007 a 2015, vacaciones 2014 a 2015.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 404 a 416, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 033/2019 de 11 de febrero, que confirmó la sentencia apelada de 13 de octubre de 2016, con costas en ambas instancias
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido, y deliberando en
- Mediante memorial de fs
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Se advierte que el fundamento principal aducido por la parte recurrente es la inexistencia de
- En ese marco, los contratos suscritos entre las partes, en base al cual la Empresa
- Asimismo, cabe puntualizar que la uniforme jurisprudencia sentada por este Supremo Tribunal de Justicia establece
- Además, cabe indicar que el art
- Adicionalmente a lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no
- Que, en el marco legal descrito, se concluye que el Auto de Vista no incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
