Por otra parte, argumenta que en virtud del artículo 347 del Código Civil el
SENTENCIA N° 10/2019 de 26 de noviembre
Tramitado el proceso contencioso de cumplimiento de contrato interpuesto por Empresa ENDE Transmisión S.A., contra Servicios Eléctricos Tarija SETAR; el tribunal A quo emitió la Sentencia N° 08/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 367 a 372 vlta., declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa y dispuso: 1. Que la Entidad demandada cancele a favor de la Empresa ENDE TRANSMISIÓN S.A. el monto de Bs. 4’171.634.22, 2. Sin lugar al pago de intereses legales, por no haberse demostrado los presupuestos que permitan al Tribunal establecerlos.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.- Interpuesto el recurso de casación el recurrente manifiesta que producida la Recepción Definitiva del Proyecto, se celebra la Escritura Pública N° 124/2016 de 28 de octubre de 2016, la cual estipula en su Clausula Tercera (Objeto) un nuevo plan de pagos y para el caso de un nuevo incumplimiento se acuerda, textualmente, que “… el Contratista ejecutara judicialmente la obligación a través de proceso contencioso, en la jurisdicción especializada ante la justicia ordinaria, demandando además interés moratorios”, así mismo señala que al ser este contrato modificatorio posterior a la fecha de la Recepción Definitiva del Proyecto, no correspondía realizar ningún procedimiento de reclamo, pues el Supervisor de Obra ya no jugaba papel alguno en la relación contractual en la que se estipulo un nuevo plan de pagos además de los intereses moratorios.
Por otra parte, argumenta que en virtud del artículo 347 del Código Civil el Demandado está obligado al pago de intereses legales moratorios a favor del actor, conforme se fundamento en los alegatos o conclusiones cursantes los cuales no fueron considerados en la Sentencia
Tramitado el proceso contencioso de cumplimiento de contrato interpuesto por Empresa ENDE Transmisión S.A., contra Servicios Eléctricos Tarija SETAR; el tribunal A quo emitió la Sentencia N° 08/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 367 a 372 vlta., declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa y dispuso: 1. Que la Entidad demandada cancele a favor de la Empresa ENDE TRANSMISIÓN S.A. el monto de Bs. 4’171.634.22, 2. Sin lugar al pago de intereses legales, por no haberse demostrado los presupuestos que permitan al Tribunal establecerlos.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.- Interpuesto el recurso de casación el recurrente manifiesta que producida la Recepción Definitiva del Proyecto, se celebra la Escritura Pública N° 124/2016 de 28 de octubre de 2016, la cual estipula en su Clausula Tercera (Objeto) un nuevo plan de pagos y para el caso de un nuevo incumplimiento se acuerda, textualmente, que “… el Contratista ejecutara judicialmente la obligación a través de proceso contencioso, en la jurisdicción especializada ante la justicia ordinaria, demandando además interés moratorios”, así mismo señala que al ser este contrato modificatorio posterior a la fecha de la Recepción Definitiva del Proyecto, no correspondía realizar ningún procedimiento de reclamo, pues el Supervisor de Obra ya no jugaba papel alguno en la relación contractual en la que se estipulo un nuevo plan de pagos además de los intereses moratorios.
Por otra parte, argumenta que en virtud del artículo 347 del Código Civil el Demandado está obligado al pago de intereses legales moratorios a favor del actor, conforme se fundamento en los alegatos o conclusiones cursantes los cuales no fueron considerados en la Sentencia
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Por otra parte, argumenta que en virtud del artículo 347 del Código Civil el
- En su petitorio solicita se CASE parcialmente la Sentencia N° 08/2019 de 20 se septiembre,
- II. 1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- Así establecidos los argumentos esgrimidos por el recurrente, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Realizando una interpretación extensiva del art
- El segundo, es el error in jundicando que es cuando la autoridad judicial interpreta y
- El Tribunal de Casación, conforme lo previsto en los arts
- Como se puede evidenciar, cualquiera de las cuatro formas de resolución, que se ha previsto
- De la revisión de lo antecedentes se establece que el recurrente, manifiesta que la sentencia,
- En otra parte de su recurso, explica que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Esta pretensión, tiene origen en la Clausula Tercera (OBJETO) de la Escritura Pública N° 124/2016
- Ahora bien respecto al término: “intereses moratorios legales”, desde el punto de vista conceptual, corresponde
- Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art
- Finalmente, respecto a la manera en la que debe constituirse esta clase de intereses, el
- En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado
- Si bien los mismos, fueron constituidos voluntariamente, al no haberse establecido un porcentaje, respecto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
