I. ANTECEDENTES PROCESALES
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 385/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA 474/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 376 a 379, interpuesto por Gerardo Ruiz Castellanos en representación legal de la Empresa ENDE TRANSMISIÓN S.A, contra la Sentencia Nº 08/2019 de 20 de septiembre, pronunciada por la Sala Social, S.S. Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso seguido por la parte recurrente contra Servicios Eléctricos Tarija SETAR, sin respuesta de contrario; el Auto N° 65-C/2019 de 05 31 de octubre (fs. 382), que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 483/2019-A de 27 de noviembre (fs. 390 y vlta.), que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 385/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA 474/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 376 a 379, interpuesto por Gerardo Ruiz Castellanos en representación legal de la Empresa ENDE TRANSMISIÓN S.A, contra la Sentencia Nº 08/2019 de 20 de septiembre, pronunciada por la Sala Social, S.S. Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso seguido por la parte recurrente contra Servicios Eléctricos Tarija SETAR, sin respuesta de contrario; el Auto N° 65-C/2019 de 05 31 de octubre (fs. 382), que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 483/2019-A de 27 de noviembre (fs. 390 y vlta.), que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Por otra parte, argumenta que en virtud del artículo 347 del Código Civil el
- En su petitorio solicita se CASE parcialmente la Sentencia N° 08/2019 de 20 se septiembre,
- II. 1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- Así establecidos los argumentos esgrimidos por el recurrente, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Realizando una interpretación extensiva del art
- El segundo, es el error in jundicando que es cuando la autoridad judicial interpreta y
- El Tribunal de Casación, conforme lo previsto en los arts
- Como se puede evidenciar, cualquiera de las cuatro formas de resolución, que se ha previsto
- De la revisión de lo antecedentes se establece que el recurrente, manifiesta que la sentencia,
- En otra parte de su recurso, explica que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Esta pretensión, tiene origen en la Clausula Tercera (OBJETO) de la Escritura Pública N° 124/2016
- Ahora bien respecto al término: “intereses moratorios legales”, desde el punto de vista conceptual, corresponde
- Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art
- Finalmente, respecto a la manera en la que debe constituirse esta clase de intereses, el
- En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado
- Si bien los mismos, fueron constituidos voluntariamente, al no haberse establecido un porcentaje, respecto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
