En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado
Concordado con todo lo desarrollado, el art. 347 del mismo cuerpo legal, refiere: “En las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero, el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento sólo consiste en el pago de los intereses legales”
Asumiendo que toda disposición legal, es genérica, abstracta y descriptiva, debemos tener en cuenta que la única manera de materializar su contenido, es aplicándolo a un caso concreto, de manera que exista una plena correspondencia entre la premisa jurídica y la premisa fáctica.
En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado que el acuerdo asumido por ambas partes, referido a que el acreedor, podrá demandar en un proceso contencioso el pago no solo del capital, sino de los intereses legales moratorios, es jurídicamente válido que el actor, demande estos intereses, mismos que tienen por finalidad sancionar el incumplimiento del deudor, en cuanto a su compromiso asumido, de ahí que se los ha denominado intereses moratorios
Asumiendo que toda disposición legal, es genérica, abstracta y descriptiva, debemos tener en cuenta que la única manera de materializar su contenido, es aplicándolo a un caso concreto, de manera que exista una plena correspondencia entre la premisa jurídica y la premisa fáctica.
En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado que el acuerdo asumido por ambas partes, referido a que el acreedor, podrá demandar en un proceso contencioso el pago no solo del capital, sino de los intereses legales moratorios, es jurídicamente válido que el actor, demande estos intereses, mismos que tienen por finalidad sancionar el incumplimiento del deudor, en cuanto a su compromiso asumido, de ahí que se los ha denominado intereses moratorios
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Por otra parte, argumenta que en virtud del artículo 347 del Código Civil el
- En su petitorio solicita se CASE parcialmente la Sentencia N° 08/2019 de 20 se septiembre,
- II. 1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- Así establecidos los argumentos esgrimidos por el recurrente, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Realizando una interpretación extensiva del art
- El segundo, es el error in jundicando que es cuando la autoridad judicial interpreta y
- El Tribunal de Casación, conforme lo previsto en los arts
- Como se puede evidenciar, cualquiera de las cuatro formas de resolución, que se ha previsto
- De la revisión de lo antecedentes se establece que el recurrente, manifiesta que la sentencia,
- En otra parte de su recurso, explica que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Esta pretensión, tiene origen en la Clausula Tercera (OBJETO) de la Escritura Pública N° 124/2016
- Ahora bien respecto al término: “intereses moratorios legales”, desde el punto de vista conceptual, corresponde
- Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art
- Finalmente, respecto a la manera en la que debe constituirse esta clase de intereses, el
- En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado
- Si bien los mismos, fueron constituidos voluntariamente, al no haberse establecido un porcentaje, respecto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
