Auto Supremo AS/0385/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Ahora bien respecto al término: “intereses moratorios legales”, desde el punto de vista conceptual, corresponde

Conforme lo señalado se debe tener en cuenta que al haber sido modificada la Cláusula Vigésima Octava (FORMA DE PAGO) del Contrato Administrativo de 13 de febrero de 2014, mediante Escritura Pública N° 124/2016 de 28 de octubre en la cual de forma clara y taxativa se establece que ante el incumplimiento del deudor en cualquiera de los términos o condiciones estipulados en cuanto hace la forma de pago de los Bs. 4’171.634,22 automáticamente se constituirá en mora, la entidad demandada, debiendo pagar el capital e intereses moratorios legales, sin necesidad de que el actor deba hacer aprobar ningún informe, por parte del Fiscal o Supervisor de obras, lo cual materialmente no es posible, por cuanto la obra ya fue concluida y entregada.
Ahora bien respecto al término: “intereses moratorios legales”, desde el punto de vista conceptual, corresponde manifestar que los intereses (a diferencia de los frutos) tienen una finalidad estrictamente económica, en mérito a que estos se consideran como el rendimiento o rédito de un capital y la doctrina desde el punto de vista de su origen los ha clasificado en: Intereses convencionales, son aquellos que tienen como fuente u origen, el acuerdo de dos partes, los cuales en función a su finalidad, pueden sub clasificarse en: a) intereses compensatorios, cuando constituyen la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien; b) interés moratorio, cuando persigue indemnizar la mora en el pago. La segunda clase de intereses, por su origen son los denominados intereses legales, que lógicamente no tienen su origen en la voluntad de las partes contratantes, sino en lo dispuesto por la ley