Ahora bien respecto al término: “intereses moratorios legales”, desde el punto de vista conceptual, corresponde
Conforme lo señalado se debe tener en cuenta que al haber sido modificada la Cláusula Vigésima Octava (FORMA DE PAGO) del Contrato Administrativo de 13 de febrero de 2014, mediante Escritura Pública N° 124/2016 de 28 de octubre en la cual de forma clara y taxativa se establece que ante el incumplimiento del deudor en cualquiera de los términos o condiciones estipulados en cuanto hace la forma de pago de los Bs. 4’171.634,22 automáticamente se constituirá en mora, la entidad demandada, debiendo pagar el capital e intereses moratorios legales, sin necesidad de que el actor deba hacer aprobar ningún informe, por parte del Fiscal o Supervisor de obras, lo cual materialmente no es posible, por cuanto la obra ya fue concluida y entregada.
Ahora bien respecto al término: “intereses moratorios legales”, desde el punto de vista conceptual, corresponde manifestar que los intereses (a diferencia de los frutos) tienen una finalidad estrictamente económica, en mérito a que estos se consideran como el rendimiento o rédito de un capital y la doctrina desde el punto de vista de su origen los ha clasificado en: Intereses convencionales, son aquellos que tienen como fuente u origen, el acuerdo de dos partes, los cuales en función a su finalidad, pueden sub clasificarse en: a) intereses compensatorios, cuando constituyen la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien; b) interés moratorio, cuando persigue indemnizar la mora en el pago. La segunda clase de intereses, por su origen son los denominados intereses legales, que lógicamente no tienen su origen en la voluntad de las partes contratantes, sino en lo dispuesto por la ley
Ahora bien respecto al término: “intereses moratorios legales”, desde el punto de vista conceptual, corresponde manifestar que los intereses (a diferencia de los frutos) tienen una finalidad estrictamente económica, en mérito a que estos se consideran como el rendimiento o rédito de un capital y la doctrina desde el punto de vista de su origen los ha clasificado en: Intereses convencionales, son aquellos que tienen como fuente u origen, el acuerdo de dos partes, los cuales en función a su finalidad, pueden sub clasificarse en: a) intereses compensatorios, cuando constituyen la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien; b) interés moratorio, cuando persigue indemnizar la mora en el pago. La segunda clase de intereses, por su origen son los denominados intereses legales, que lógicamente no tienen su origen en la voluntad de las partes contratantes, sino en lo dispuesto por la ley
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Por otra parte, argumenta que en virtud del artículo 347 del Código Civil el
- En su petitorio solicita se CASE parcialmente la Sentencia N° 08/2019 de 20 se septiembre,
- II. 1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- Así establecidos los argumentos esgrimidos por el recurrente, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Realizando una interpretación extensiva del art
- El segundo, es el error in jundicando que es cuando la autoridad judicial interpreta y
- El Tribunal de Casación, conforme lo previsto en los arts
- Como se puede evidenciar, cualquiera de las cuatro formas de resolución, que se ha previsto
- De la revisión de lo antecedentes se establece que el recurrente, manifiesta que la sentencia,
- En otra parte de su recurso, explica que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Esta pretensión, tiene origen en la Clausula Tercera (OBJETO) de la Escritura Pública N° 124/2016
- Ahora bien respecto al término: “intereses moratorios legales”, desde el punto de vista conceptual, corresponde
- Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art
- Finalmente, respecto a la manera en la que debe constituirse esta clase de intereses, el
- En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado
- Si bien los mismos, fueron constituidos voluntariamente, al no haberse establecido un porcentaje, respecto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
