Auto Supremo AS/0385/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2020

Fecha: 09-Mar-2020

De la revisión de lo antecedentes se establece que el recurrente, manifiesta que la sentencia,

En consecuencia se debe tener en cuenta que mientras la finalidad de un recurso de casación en la forma es la nulidad de obrados, la finalidad de un recurso de casación en el fondo es totalmente distinta, siendo ambas resoluciones excluyentes, por un criterio lógico jurídico, de ahí que si se acredita que evidentemente las autoridades judiciales que emitieron la resolución judicial de primera instancia, incurrieron en errores in procedendo, no corresponde ingresar a analizar las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, por cuanto, se habrá dispuesto la nulidad de obrados, no siendo viable por lo tanto emitir ningún criterio, respecto de los errores in jundicando que hubieran sido acusado en el recurso de casación en el fondo.
De la revisión de lo antecedentes se establece que el recurrente, manifiesta que la sentencia, vulnera lo previsto en el art. 347 del C.C. que dispone: “En las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero, el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento sólo consiste en el pago de los intereses legales desde el día de la mora. Esta regla rige aun cuando anteriormente no se hubieran debido intereses y el acreedor no justifique haber sufrido algún daño. Si antes de la mora se debían intereses en medida superior a la legal, se deberán los intereses moratorios en la misma medida, siempre que se encuentren dentro de los límites permitidos”, norma legal que considera es plenamente aplicable al caso de autos