Realizando una interpretación extensiva del art
Realizando una interpretación extensiva del art. 5 de la Ley 620, respecto de los procesos contenciosos, se asume que toda sentencia o auto definitivo que ponga fin al litigio, podrá ser impugnado mediante recurso de casación, sea en la forma o en el fondo. En su tramitación, se deberá observar las formalidades previstas en el Código Procesal Civil, conforme lo establecido en la Circular N° 01/2019, de 14 de febrero, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Por otra parte, argumenta que en virtud del artículo 347 del Código Civil el
- En su petitorio solicita se CASE parcialmente la Sentencia N° 08/2019 de 20 se septiembre,
- II. 1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- Así establecidos los argumentos esgrimidos por el recurrente, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Realizando una interpretación extensiva del art
- El segundo, es el error in jundicando que es cuando la autoridad judicial interpreta y
- El Tribunal de Casación, conforme lo previsto en los arts
- Como se puede evidenciar, cualquiera de las cuatro formas de resolución, que se ha previsto
- De la revisión de lo antecedentes se establece que el recurrente, manifiesta que la sentencia,
- En otra parte de su recurso, explica que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Esta pretensión, tiene origen en la Clausula Tercera (OBJETO) de la Escritura Pública N° 124/2016
- Ahora bien respecto al término: “intereses moratorios legales”, desde el punto de vista conceptual, corresponde
- Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art
- Finalmente, respecto a la manera en la que debe constituirse esta clase de intereses, el
- En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado
- Si bien los mismos, fueron constituidos voluntariamente, al no haberse establecido un porcentaje, respecto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
