Esta pretensión, tiene origen en la Clausula Tercera (OBJETO) de la Escritura Pública N° 124/2016
Con la finalidad de emitir una decisión, congruente con los antecedentes cursantes en el expediente, corresponde realizar las siguientes precisiones:
Mediante memorial de fs. 64 a 67 vta., el recurrente demandó el pago de Bs. 4’171.634,22 más intereses legales que correspondan.
Esta pretensión, tiene origen en la Clausula Tercera (OBJETO) de la Escritura Pública N° 124/2016 de 28 de octubre de Contrato Modificatorio N° 2 de fs. 57 a 62 vlta., la cual disponía: “ se declara que el monto adeudado por la Entidad de Bs. 4’171.634,22 es una suma liquida y exigible, que será pagada en dos cuotas la primera dentro del primer trimestre de la gestión 2017 por el monto de Bs. 2’000.000,00 y la segunda dentro del tercer trimestre de la gestión 2017 por el monto de Bs 2’171.634,22. En caso de incumplimiento de lo estipulado en el párrafo anterior, el CONTRATISTA ejecutara judicialmente la obligación a través de proceso contencioso (…) reclamando además los intereses moratorios legales” (Sic)
Mediante memorial de fs. 64 a 67 vta., el recurrente demandó el pago de Bs. 4’171.634,22 más intereses legales que correspondan.
Esta pretensión, tiene origen en la Clausula Tercera (OBJETO) de la Escritura Pública N° 124/2016 de 28 de octubre de Contrato Modificatorio N° 2 de fs. 57 a 62 vlta., la cual disponía: “ se declara que el monto adeudado por la Entidad de Bs. 4’171.634,22 es una suma liquida y exigible, que será pagada en dos cuotas la primera dentro del primer trimestre de la gestión 2017 por el monto de Bs. 2’000.000,00 y la segunda dentro del tercer trimestre de la gestión 2017 por el monto de Bs 2’171.634,22. En caso de incumplimiento de lo estipulado en el párrafo anterior, el CONTRATISTA ejecutara judicialmente la obligación a través de proceso contencioso (…) reclamando además los intereses moratorios legales” (Sic)
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Por otra parte, argumenta que en virtud del artículo 347 del Código Civil el
- En su petitorio solicita se CASE parcialmente la Sentencia N° 08/2019 de 20 se septiembre,
- II. 1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- Así establecidos los argumentos esgrimidos por el recurrente, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Realizando una interpretación extensiva del art
- El segundo, es el error in jundicando que es cuando la autoridad judicial interpreta y
- El Tribunal de Casación, conforme lo previsto en los arts
- Como se puede evidenciar, cualquiera de las cuatro formas de resolución, que se ha previsto
- De la revisión de lo antecedentes se establece que el recurrente, manifiesta que la sentencia,
- En otra parte de su recurso, explica que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Esta pretensión, tiene origen en la Clausula Tercera (OBJETO) de la Escritura Pública N° 124/2016
- Ahora bien respecto al término: “intereses moratorios legales”, desde el punto de vista conceptual, corresponde
- Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art
- Finalmente, respecto a la manera en la que debe constituirse esta clase de intereses, el
- En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado
- Si bien los mismos, fueron constituidos voluntariamente, al no haberse establecido un porcentaje, respecto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
