POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia
Esto implica que la argumentación, expuesta en la sentencia, mediante la cual no se concedió en favor de la parte actora, el pago de los intereses moratorios, respecto del monto demandado, es contrario a lo estipulado por las mismas partes, en los diferentes contratos administrativos que en su conjunto constituyen la base de lo pretendido por la parte actora, en su escrito de demanda, hechos afirmados por la parte actora, que no fueron desvirtuados por la parte demandada, mediante la acreditación de hechos extintivos, modificatorios o impeditivos, en consecuencia, corresponde estimar la infracción acusada por la parte recurrente, en este recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 4 y 5 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, en virtud de los fundamentos expuestos, CASA PARCIALMENTE la Sentencia N° 08/2019 de 20 de septiembre de fs. 367 a 372 vta., y deliberando en el fondo se declara PROBADA en todas sus partes, la demanda contenciosa cursante de fs. 64 a 67 vta., en consecuencia, corresponde únicamente sustituir el punto dos (2) de la parte dispositiva de la sentencia de primera, en los siguientes términos: 2. Correspondiendo el pago de los intereses legales, respecto del monto demandado, debiendo realizarse en ejecución de sentencia, la respectiva liquidación de los mismos. Sin costas, en merito al art. 39 de la Ley 1178
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 4 y 5 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, en virtud de los fundamentos expuestos, CASA PARCIALMENTE la Sentencia N° 08/2019 de 20 de septiembre de fs. 367 a 372 vta., y deliberando en el fondo se declara PROBADA en todas sus partes, la demanda contenciosa cursante de fs. 64 a 67 vta., en consecuencia, corresponde únicamente sustituir el punto dos (2) de la parte dispositiva de la sentencia de primera, en los siguientes términos: 2. Correspondiendo el pago de los intereses legales, respecto del monto demandado, debiendo realizarse en ejecución de sentencia, la respectiva liquidación de los mismos. Sin costas, en merito al art. 39 de la Ley 1178
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Por otra parte, argumenta que en virtud del artículo 347 del Código Civil el
- En su petitorio solicita se CASE parcialmente la Sentencia N° 08/2019 de 20 se septiembre,
- II. 1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- Así establecidos los argumentos esgrimidos por el recurrente, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Realizando una interpretación extensiva del art
- El segundo, es el error in jundicando que es cuando la autoridad judicial interpreta y
- El Tribunal de Casación, conforme lo previsto en los arts
- Como se puede evidenciar, cualquiera de las cuatro formas de resolución, que se ha previsto
- De la revisión de lo antecedentes se establece que el recurrente, manifiesta que la sentencia,
- En otra parte de su recurso, explica que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Esta pretensión, tiene origen en la Clausula Tercera (OBJETO) de la Escritura Pública N° 124/2016
- Ahora bien respecto al término: “intereses moratorios legales”, desde el punto de vista conceptual, corresponde
- Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art
- Finalmente, respecto a la manera en la que debe constituirse esta clase de intereses, el
- En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado
- Si bien los mismos, fueron constituidos voluntariamente, al no haberse establecido un porcentaje, respecto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
