Auto Supremo AS/0385/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2020

Fecha: 09-Mar-2020

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia

Esto implica que la argumentación, expuesta en la sentencia, mediante la cual no se concedió en favor de la parte actora, el pago de los intereses moratorios, respecto del monto demandado, es contrario a lo estipulado por las mismas partes, en los diferentes contratos administrativos que en su conjunto constituyen la base de lo pretendido por la parte actora, en su escrito de demanda, hechos afirmados por la parte actora, que no fueron desvirtuados por la parte demandada, mediante la acreditación de hechos extintivos, modificatorios o impeditivos, en consecuencia, corresponde estimar la infracción acusada por la parte recurrente, en este recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 4 y 5 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, en virtud de los fundamentos expuestos, CASA PARCIALMENTE la Sentencia N° 08/2019 de 20 de septiembre de fs. 367 a 372 vta., y deliberando en el fondo se declara PROBADA en todas sus partes, la demanda contenciosa cursante de fs. 64 a 67 vta., en consecuencia, corresponde únicamente sustituir el punto dos (2) de la parte dispositiva de la sentencia de primera, en los siguientes términos: 2. Correspondiendo el pago de los intereses legales, respecto del monto demandado, debiendo realizarse en ejecución de sentencia, la respectiva liquidación de los mismos. Sin costas, en merito al art. 39 de la Ley 1178