Así establecidos los argumentos esgrimidos por el recurrente, corresponde realizar las siguientes consideraciones
Así establecidos los argumentos esgrimidos por el recurrente, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
La Ley 620, de 31 de diciembre de 2014, cuyo nomen juris es: “Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, es una disposición jurídica mixta, modifica la estructura competencial del Órgano Judicial, establece nuevas competencia y precisa formalidades procesales, con relación al proceso contencioso y contencioso administrativo.
En el primer caso, crea Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia y en el Tribunal Supremo de Justicia, tribunales que asumen competencia para resolver mediante una resolución definitiva o una sentencia, la controversia emergente de cualquier de estos procesos, especiales
La Ley 620, de 31 de diciembre de 2014, cuyo nomen juris es: “Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, es una disposición jurídica mixta, modifica la estructura competencial del Órgano Judicial, establece nuevas competencia y precisa formalidades procesales, con relación al proceso contencioso y contencioso administrativo.
En el primer caso, crea Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia y en el Tribunal Supremo de Justicia, tribunales que asumen competencia para resolver mediante una resolución definitiva o una sentencia, la controversia emergente de cualquier de estos procesos, especiales
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Por otra parte, argumenta que en virtud del artículo 347 del Código Civil el
- En su petitorio solicita se CASE parcialmente la Sentencia N° 08/2019 de 20 se septiembre,
- II. 1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- Así establecidos los argumentos esgrimidos por el recurrente, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Realizando una interpretación extensiva del art
- El segundo, es el error in jundicando que es cuando la autoridad judicial interpreta y
- El Tribunal de Casación, conforme lo previsto en los arts
- Como se puede evidenciar, cualquiera de las cuatro formas de resolución, que se ha previsto
- De la revisión de lo antecedentes se establece que el recurrente, manifiesta que la sentencia,
- En otra parte de su recurso, explica que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Esta pretensión, tiene origen en la Clausula Tercera (OBJETO) de la Escritura Pública N° 124/2016
- Ahora bien respecto al término: “intereses moratorios legales”, desde el punto de vista conceptual, corresponde
- Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art
- Finalmente, respecto a la manera en la que debe constituirse esta clase de intereses, el
- En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado
- Si bien los mismos, fueron constituidos voluntariamente, al no haberse establecido un porcentaje, respecto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
