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    Auto Supremo AS/0388/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0388/2020

    Fecha: 09-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • En conocimiento del precitado fallo, el demandante opuso recurso de apelación conforme fluye de fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
    • El Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta
    • En ese sentido y en cumplimiento a la sentencia constitucional antes referida, procedemos a resolver
    • Contra el auto de vista, la entidad demandante, representado legalmente por Grover Vargas Lezcano y
    • La entidad recurrente, señaló que el auto de vista ahora impugnado, vulneró el debido proceso tutelado
    • Errónea interpretación de la prescripción en Aportes Devengados
    • Después de hacer referencia a una parte del auto de vista ahora impugnado, la entidad
    • Asimismo hace alusión a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1425/2015-S2 de 23 de diciembre, para posteriormente
    • Vulneración a la finalidad de la recuperación de aportes devengados
    • Señaló que la finalidad de la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto del
    • Asimismo, hace alusión a la SC Nº 0221/2004-R de 12 de febrero, transcribiendo parte de la misma,
    • Indicó que el auto de vista ahora impugnado, al señalar la prescripción por cuanto se
    • Vulneración del derecho a la Seguridad Social
    • La entidad recurrente señaló que la seguridad social es un derecho adquirido del trabajador; y
    • Asimismo, refirió que la Seguridad Social, fue reconocida por el Convenio Nº 102 de la OIT
    • De los intereses económicos del Estado y el SENASIR
    • Después de hacer alusión al Título II – Derechos Fundamentales y Garantías, los arts
    • Argumentó, que la Constitución es la norma suprema, que goza de primacía frente a cualquier
    • Omisión del valor de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • Después de hacer alusión a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1425/2015-S2, arguyó que el auto de
    • La entidad recurrente, solicitó se case el Auto de Vista Nº 27/2016; y, se mantenga firme
    • La respuesta al recurso de casación de fs
    • El recurso de casación en el fondo planteado por la entidad demandante, de fs
    • En el caso de autos, la controversia radica en determinar si el Tribunal de Apelación,
    • De la revisión de obrados y el análisis del mismo, se establece lo siguiente
    • Posteriormente, el SENASIR mediante nueva Nota de 17 de agosto de 2009, pretendió comunicar a Rolando
    • De fs
    • Ahora bien, conforme a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1173/2017 de 24
    • Por otra parte, debe tomarse en cuenta la fase de transición que sufrió este sistema
    • En el caso de autos, se advierte que la interrupción de la prescripción ocurrió con
    • En ese sentido, por aplicación de la Ley de Pensiones, se determinó como fecha límite
    • Por otra parte, se advierte que el año 2009, se efectuó la fiscalización por parte
    • Consiguientemente, habiendo el SENASIR, demandado la suma de Bs
    • En mérito a lo expuesto y en cumplimiento a lo señalado por la SCP Nº
    • Respecto a la vulneración a la finalidad de la recuperación de aportes devengados, se advierte que la
    • Por último, respecto a la supuesta omisión del valor de la jurisprudencia emitida por el Tribunal
    • Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.

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