Auto Supremo AS/0388/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2020

Fecha: 09-Mar-2020

De fs

Asimismo, por Nota cursante de fs. 20 a 21, de 07 de noviembre de 2013 por la cual el SENASIR volvió a intentar comunicar a Rolando Peñaranda Mamani, el importe de una nueva liquidación; sin embargo, se advirtió que la misma no tiene fecha de recepción, observándose a fs. 19, el Informe de Devolución de “IBEX EXPRESS LTDA.” de “16/11/13”, que refirió en sentido de que se efectúa la devolución, al no existir el número 232 en la avenida Villazón.
De fs. 8 al 14, se observó la existencia del Informe SENASIR/COBR-Nº245/2013 de fecha 10 de diciembre de 2013 que entre los datos que señaló, después de hacer referencia a la Nota de SENASIR de 17 de agosto de 2009  y la Nota del Courier SAS de 25 de septiembre de 2009, indicó que en fechas 08 y 09 de noviembre de 2009, se procedió “a la publicación de la Razón Social de la Empresa Constructora G&G S.R.L. y del Representante Legal señor Rolando Peñaranda Mamani en el periódico ‘La Razón’”, convocándolo apersonarse por la oficinas de “la Unidad de Cobro de Adeudos y Fiscalización…” a fs. 10; al respecto, a fs. 17, cursa una publicación, que en la parte superior izquierda hace alusión a: “…w.la-razón.com” de fecha 9 de noviembre de 2009, en la misma que se advierte un cuadro con varios nombres, que en la fila signada con el Nº 179, se encuentra el nombre del representante legal “ROLANDO PEÑARANDA MAMANI”; y, a fs. 18, se advirtió también una fotocopia menos legible y con características similares a la precedentemente señalada, de fecha 8 de noviembre de 2009, que en igual fila, se encuentra el nombre del mismo representante legal antes mencionado