Auto Supremo AS/0388/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por otra parte, se advierte que el año 2009, se efectuó la fiscalización por parte

Por otra parte, se advierte que el año 2009, se efectuó la fiscalización por parte del SENASIR a la empresa Constructora G&G S.R.L., el mismo año que entró en vigencia la Constitución Política del Estado (7 de febrero), estableciendo en su art. 48.IV que:” Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”. En ese entendido y contemplando el orden constitucional interno y los instrumentos internacionales que resguardan la seguridad social, prevalece también el efecto al que se encuentra inmersa la imprescriptibilidad; interpretación que debe ser favorable para los trabajadores, pues al momento de acogerse a la jubilación tienen derecho a recibir sus prestaciones de acuerdo al “ahorro forzoso” para que una vez retirados al sector pasivo tengan una vida y vejez digna como manda la Ley Fundamental