Auto Supremo AS/0388/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2020

Fecha: 09-Mar-2020

De la revisión de obrados y el análisis del mismo, se establece lo siguiente


De la revisión de obrados y el análisis del mismo, se establece lo siguiente:
En principio, partiendo de la identificación de los periodos fiscalizados y cuál es el objeto de reclamo, de antecedentes se evidencia que el SENASIR, mediante nota de 27 de julio de 2009 de fs. 49 a 50, trató de comunicar a Rolando Peñaranda Mamani, representante legal de la Empresa Constructora G&G S.R.L., que adeudaba por aportes devengados, entre Junio/87 a Abril/97 para los Regímenes Básico y Complementario, correspondiendo la liquidación presunta de periodos Julio/87 a Agosto/89 para el Régimen Complementario”, y que el monto adeudado es de “Bs. 405.873,08.-”; sin embargo, se advierte que con la referida nota, no fue debidamente notificado el destinatario, aspecto corroborado por la Nota de 20 de agosto de 2009  de SAS COURIER, de fs. 48, por el que se comunicó que hizo la devolución del envío, señalando en el motivo, que la empresa estuviese cerrada y que nadie abrió ni dio razón de  las personas