VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 264 vlta., interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, contra el Auto de Vista Nº 27/2016 de 30 de marzo, de fs. 254 a 256, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro de la demanda coactivo social que sigue la entidad recurrente contra la Empresa Constructora G&G S.R.L. representada legalmente por Rolando Peñaranda Mamani, la respuesta de fs. 275 a 276 vlta., el Auto de 3 de mayo de 2016, que concedió el recurso, cursante a fs. 277, Auto N° 112/2016-A de 23 de mayo que admitió el mismo, de fs. 283 y vlta., Sentencia Constitucional Plurinacional 1173/2017-S1, de 24 de octubre; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Auto de 13 de enero de 2016
Planteada que fue la excepción de prescripción por parte de la empresa demandada mediante memorial de fs. 137 a 143, y corrida en traslado por proveído de fs. 144, la entidad demandante, respondió mediante memorial de fs. 151 a 153 vlta., la Juez Segundo de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, mediante Auto Definitivo Nº 10 de 13 de enero de 2016, cursante de fs. 201 a 204, declaró probada la prescripción opuesta por la entidad coactivada, sin costas
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En conocimiento del precitado fallo, el demandante opuso recurso de apelación conforme fluye de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- El Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta
- En ese sentido y en cumplimiento a la sentencia constitucional antes referida, procedemos a resolver
- Contra el auto de vista, la entidad demandante, representado legalmente por Grover Vargas Lezcano y
- La entidad recurrente, señaló que el auto de vista ahora impugnado, vulneró el debido proceso tutelado
- Errónea interpretación de la prescripción en Aportes Devengados
- Después de hacer referencia a una parte del auto de vista ahora impugnado, la entidad
- Asimismo hace alusión a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1425/2015-S2 de 23 de diciembre, para posteriormente
- Vulneración a la finalidad de la recuperación de aportes devengados
- Señaló que la finalidad de la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto del
- Asimismo, hace alusión a la SC Nº 0221/2004-R de 12 de febrero, transcribiendo parte de la misma,
- Indicó que el auto de vista ahora impugnado, al señalar la prescripción por cuanto se
- Vulneración del derecho a la Seguridad Social
- La entidad recurrente señaló que la seguridad social es un derecho adquirido del trabajador; y
- Asimismo, refirió que la Seguridad Social, fue reconocida por el Convenio Nº 102 de la OIT
- De los intereses económicos del Estado y el SENASIR
- Después de hacer alusión al Título II – Derechos Fundamentales y Garantías, los arts
- Argumentó, que la Constitución es la norma suprema, que goza de primacía frente a cualquier
- Omisión del valor de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Después de hacer alusión a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1425/2015-S2, arguyó que el auto de
- La entidad recurrente, solicitó se case el Auto de Vista Nº 27/2016; y, se mantenga firme
- La respuesta al recurso de casación de fs
- El recurso de casación en el fondo planteado por la entidad demandante, de fs
- En el caso de autos, la controversia radica en determinar si el Tribunal de Apelación,
- De la revisión de obrados y el análisis del mismo, se establece lo siguiente
- Posteriormente, el SENASIR mediante nueva Nota de 17 de agosto de 2009, pretendió comunicar a Rolando
- De fs
- Ahora bien, conforme a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1173/2017 de 24
- Por otra parte, debe tomarse en cuenta la fase de transición que sufrió este sistema
- En el caso de autos, se advierte que la interrupción de la prescripción ocurrió con
- En ese sentido, por aplicación de la Ley de Pensiones, se determinó como fecha límite
- Por otra parte, se advierte que el año 2009, se efectuó la fiscalización por parte
- Consiguientemente, habiendo el SENASIR, demandado la suma de Bs
- En mérito a lo expuesto y en cumplimiento a lo señalado por la SCP Nº
- Respecto a la vulneración a la finalidad de la recuperación de aportes devengados, se advierte que la
- Por último, respecto a la supuesta omisión del valor de la jurisprudencia emitida por el Tribunal
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
