Auto Supremo AS/0388/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1173/2017 de 24

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1173/2017 de 24 de octubre, esta sala refirió que al determinarse que el SENASIR, una vez que verificó los aportes devengados al Sistema de Reparto por parte de la EMPRESA CONSTRUCTURA “G&G S.R.L”, emitió los CITES de comunicación de fiscalización 013/2009 de 27 de julio y 067/2009 de 17 de agosto, siendo estas las Notas de comunicación oficial de la fiscalización efectuada por los aportes, habiendo la entidad recurrente realizado a su vez el trámite para el conocimiento de las mismas a la empresa objeto de fiscalización, diligencia que al no haberse efectivizado, no es atribuible a la responsabilidad de la entidad estatal de reparto, siendo prueba fehaciente para determinar la fecha en que se generó la obligación perseguida, por lo que no se puede determinar la prescripción de los aportes devengados a la seguridad social de largo plazo