Auto Supremo AS/0264/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2020

Fecha: 06-Jul-2020

c) Sobre los supuestos agravios de valoración errónea de las pruebas presentadas, con relación a

Respecto a la supuesta falta de fundamentación del numeral 1 de la parte resolutiva de sentencia, acusó que solo dispuso devolver únicamente las habitaciones que se recibieron en contrato de anticresis que comprende una superficie de 117,87 mts2, omitiendo pronunciarse sobre la superficie restante de 397,13 mts2, que no figura en el contrato de anticrético; al respecto, los recurrentes entran en confusión pues al declararse improbada la demanda principal de usucapión treintañal, no corresponde que el juez A quo disponga consecuencias jurídicas sobre esa decisión, pues el numeral 1 ya citado, fue dispuesto tras haberse declarado probada la demanda reconvencional de nulidad de contrato de anticrético y entrega de inmueble bajo conminatoria de desapoderamiento, por lo que no corresponde salirse del marco delimitado en su memorial de reconvención.
c) Sobre los supuestos agravios de valoración errónea de las pruebas presentadas, con relación a que el juez no tomó en cuenta que la parte demanda a través de sus memoriales de respuesta y reconvención, reconocieron su posesión en el inmueble objeto del litigio por más de treinta años; establece, que de acuerdo a los antecedentes del proceso, si bien, se evidenció que los demandantes están en posesión del bien inmueble, tal cual se reconoció por los demandados, el punto de controversia recayó en identificar en qué calidad se encontró en el inmueble, siendo que al ser anticresistas y registrar su anticresis, se reconocieron a sí mismos como detentadores, reconociendo el derecho propietario de otra persona independientemente que sea el propietario real o no, por lo que mal pueden establecer que los demandados no sean propietarios del bien, más cuando no demostraron su cambio o transformación de detentador a poseedor, tal cual se denota de la confesión provocada a la demandada Bacilia Martínez Balderrama de Careaga, en representación del codemandado Jaime Careaga, y la suscripción de documentos para instalación de luz y agua a nombre de Indalecio Canaviri