c) Sobre los supuestos agravios de valoración errónea de las pruebas presentadas, con relación a
Respecto a la supuesta falta de fundamentación del numeral 1 de la parte resolutiva de sentencia, acusó que solo dispuso devolver únicamente las habitaciones que se recibieron en contrato de anticresis que comprende una superficie de 117,87 mts2, omitiendo pronunciarse sobre la superficie restante de 397,13 mts2, que no figura en el contrato de anticrético; al respecto, los recurrentes entran en confusión pues al declararse improbada la demanda principal de usucapión treintañal, no corresponde que el juez A quo disponga consecuencias jurídicas sobre esa decisión, pues el numeral 1 ya citado, fue dispuesto tras haberse declarado probada la demanda reconvencional de nulidad de contrato de anticrético y entrega de inmueble bajo conminatoria de desapoderamiento, por lo que no corresponde salirse del marco delimitado en su memorial de reconvención.
c) Sobre los supuestos agravios de valoración errónea de las pruebas presentadas, con relación a que el juez no tomó en cuenta que la parte demanda a través de sus memoriales de respuesta y reconvención, reconocieron su posesión en el inmueble objeto del litigio por más de treinta años; establece, que de acuerdo a los antecedentes del proceso, si bien, se evidenció que los demandantes están en posesión del bien inmueble, tal cual se reconoció por los demandados, el punto de controversia recayó en identificar en qué calidad se encontró en el inmueble, siendo que al ser anticresistas y registrar su anticresis, se reconocieron a sí mismos como detentadores, reconociendo el derecho propietario de otra persona independientemente que sea el propietario real o no, por lo que mal pueden establecer que los demandados no sean propietarios del bien, más cuando no demostraron su cambio o transformación de detentador a poseedor, tal cual se denota de la confesión provocada a la demandada Bacilia Martínez Balderrama de Careaga, en representación del codemandado Jaime Careaga, y la suscripción de documentos para instalación de luz y agua a nombre de Indalecio Canaviri
c) Sobre los supuestos agravios de valoración errónea de las pruebas presentadas, con relación a que el juez no tomó en cuenta que la parte demanda a través de sus memoriales de respuesta y reconvención, reconocieron su posesión en el inmueble objeto del litigio por más de treinta años; establece, que de acuerdo a los antecedentes del proceso, si bien, se evidenció que los demandantes están en posesión del bien inmueble, tal cual se reconoció por los demandados, el punto de controversia recayó en identificar en qué calidad se encontró en el inmueble, siendo que al ser anticresistas y registrar su anticresis, se reconocieron a sí mismos como detentadores, reconociendo el derecho propietario de otra persona independientemente que sea el propietario real o no, por lo que mal pueden establecer que los demandados no sean propietarios del bien, más cuando no demostraron su cambio o transformación de detentador a poseedor, tal cual se denota de la confesión provocada a la demandada Bacilia Martínez Balderrama de Careaga, en representación del codemandado Jaime Careaga, y la suscripción de documentos para instalación de luz y agua a nombre de Indalecio Canaviri
- Expediente: PT-2-20-S
- Partes: Jaime Careaga Tapia y otra c/Amalia Gonzales Carrasco y otros
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto a la falta de consideración de la Escritura Pública N° 208/95 de 25 de
- b) Sobre la errónea aplicación de la ley y falta de motivación, los apelantes, no
- c) Sobre los supuestos agravios de valoración errónea de las pruebas presentadas, con relación a
- Con relación a las pruebas de cargo, testifical, inspección de visu, pericial y su errónea
- Con referencia a la falta de motivación y fundamentación en el Considerando II de la
- En ese contexto, concluye que no se evidenciaron expresión de agravios por la parte apelante,
- CONSIDERANDO II
- Acusaron que lo afirmado por el Tribunal de alzada, respecto a la inexistencia de valoración
- Afirma que los codemandados no asumieron su calidad de herederos, desde la muerte de Indalecio
- Con base en lo expresado solicita que este Tribunal emita una resolución que anule el
- Respuesta al recurso de casación mediante memorial de fs. 1224 a 1225
- El recurso de casación no cumple con los requisitos de procedencia, toda vez, que en
- Los recurrentes precisaron la ubicación y extensión del inmueble objeto de la litis, en la
- La falta de perturbación de los coherederos y la interrupción de la prescripción adquisitiva alegada
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº1075/2015 de 18 de noviembre orientó en sentido
- III.2. De la interrupción de la prescripción adquisitiva por reconocimiento del derecho propietario
- Tanto la usucapión quinquenal u ordinaria como la usucapión decenal o extraordinaria, conocidas en doctrina
- En este entendido, uno de los casos en que puede operar la interrupción de la
- Entendimiento, orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En principio, conviene señalar que de la revisión del recurso de casación, se advierte total
- Al respecto, cabe señalar que al igual que el punto anterior se denota imprecisión en
- De lo esbozado en la doctrina aplicable III
- Tomando como norte lo anotado, del análisis de las pruebas adjuntas y lo manifestado por
- Cabe hacer notar, que la línea del tiempo iniciada desde el momento en que los
- Por el contrario, se advierte que el 17 de octubre de 1988, suscribe contrato de
- En tal sentido, de lo anotado anteriormente y pruebas adjuntas al proceso, se evidencia que
- En lo esencial, por lo advertido anteriormente si bien se encontró en posesión del inmueble
- Es menester, recalcar que ante lo aludido sobre el -registro del anticrético del año 1995
- 3
- Se infiere que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, la parte reconvencionista adjuntó sus correspondientes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula los honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
