Respuesta al recurso de casación mediante memorial de fs. 1224 a 1225
Respuesta al recurso de casación mediante memorial de fs. 1224 a 1225
- Expediente: PT-2-20-S
- Partes: Jaime Careaga Tapia y otra c/Amalia Gonzales Carrasco y otros
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
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- Respecto a la falta de consideración de la Escritura Pública N° 208/95 de 25 de
- b) Sobre la errónea aplicación de la ley y falta de motivación, los apelantes, no
- c) Sobre los supuestos agravios de valoración errónea de las pruebas presentadas, con relación a
- Con relación a las pruebas de cargo, testifical, inspección de visu, pericial y su errónea
- Con referencia a la falta de motivación y fundamentación en el Considerando II de la
- En ese contexto, concluye que no se evidenciaron expresión de agravios por la parte apelante,
- CONSIDERANDO II
- Acusaron que lo afirmado por el Tribunal de alzada, respecto a la inexistencia de valoración
- Afirma que los codemandados no asumieron su calidad de herederos, desde la muerte de Indalecio
- Con base en lo expresado solicita que este Tribunal emita una resolución que anule el
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- El recurso de casación no cumple con los requisitos de procedencia, toda vez, que en
- Los recurrentes precisaron la ubicación y extensión del inmueble objeto de la litis, en la
- La falta de perturbación de los coherederos y la interrupción de la prescripción adquisitiva alegada
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº1075/2015 de 18 de noviembre orientó en sentido
- III.2. De la interrupción de la prescripción adquisitiva por reconocimiento del derecho propietario
- Tanto la usucapión quinquenal u ordinaria como la usucapión decenal o extraordinaria, conocidas en doctrina
- En este entendido, uno de los casos en que puede operar la interrupción de la
- Entendimiento, orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- CONSIDERANDO IV
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- En principio, conviene señalar que de la revisión del recurso de casación, se advierte total
- Al respecto, cabe señalar que al igual que el punto anterior se denota imprecisión en
- De lo esbozado en la doctrina aplicable III
- Tomando como norte lo anotado, del análisis de las pruebas adjuntas y lo manifestado por
- Cabe hacer notar, que la línea del tiempo iniciada desde el momento en que los
- Por el contrario, se advierte que el 17 de octubre de 1988, suscribe contrato de
- En tal sentido, de lo anotado anteriormente y pruebas adjuntas al proceso, se evidencia que
- En lo esencial, por lo advertido anteriormente si bien se encontró en posesión del inmueble
- Es menester, recalcar que ante lo aludido sobre el -registro del anticrético del año 1995
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- Se infiere que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, la parte reconvencionista adjuntó sus correspondientes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula los honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
