Auto Supremo AS/0264/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2020

Fecha: 06-Jul-2020

Tomando como norte lo anotado, del análisis de las pruebas adjuntas y lo manifestado por

Tomando como norte lo anotado, del análisis de las pruebas adjuntas y lo manifestado por los recurrentes, se evidencia que la demanda de usucapión treintañal no cumplió con los presupuestos necesarios para ser deferida, al efecto, se arriban a las siguientes conclusiones:
Teniendo en claro los antecedentes que sustentan la presente causa, corresponde realizar algunas puntualizaciones de carácter jurídico, respecto a la diferencia entre poseedor y detentador, con relación al dominio de la cosa: el primero ejerce sobre la cosa un poder de hecho, con el animus domini de ser propietario; entre tanto el segundo tiene un derecho personal que se inicia en virtud de un título (acto) emergente de un vínculo obligacional, que por su naturaleza se le autoriza el ejercicio de usar o gozar la cosa, con el deber de restituirla, respetando y reconociendo el derecho de propiedad de otra persona, es decir, se ejerce posesión en nombre de otra persona. Con relación a sus efectos: el poseedor puede consolidar su situación frente al bien objeto de posesión, al tener un animus y corpus, y adquirir el derecho propietario originario; en cambio el detentador, solo tiene el corpus, careciendo del animus o ánimo de ser propietario, pero, su situación no es inmutable, es decir, si bien la regla de la inmutabilidad establece que nadie puede cambiar por sí mismo la causa de su relación con la cosa, este cambio es posible cuando esa voluntad se manifiesta exteriormente, denominado como interversión del título, sea por causa proveniente de un tercero o actos de dominio que se opongan a la titularidad de quien alega un derecho real, mediante actos jurídicos o materiales que demuestren de manera precisa e inequívoca que el detentador cambio su titularidad a poseedor