Auto Supremo AS/0264/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2020

Fecha: 06-Jul-2020

Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº1075/2015 de 18 de noviembre orientó en sentido

Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº1075/2015 de 18 de noviembre orientó en sentido que: “2.1. De manera introductoria corresponde señalar que si bien el art. 138 del Código Civil refiere que “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”. Empero la doctrina y la jurisprudencia se encargaron de establecer en primer lugar qué debe entenderse por posesión y los elementos que esta debe reunir, es decir el ánimus y el corpus, y en segundo lugar los caracteres o requisitos que debe reunir la posesión para que ésta sea útil a efectos de lograr la usucapión, en ese sentido, de una interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas en los arts. 135 y 137 del Código Civil, se desprende que la posesión útil para fundar la usucapión debe ser: continua e ininterrumpida, pública y pacífica