Auto Supremo AS/0264/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2020

Fecha: 06-Jul-2020

Cabe hacer notar, que la línea del tiempo iniciada desde el momento en que los

En la sub lite, los recurrentes si bien ingresaron al inmueble en calidad de detentadores, tal cual se evidencia de los contratos de anticresis adjuntos, e inclusive desde el 12 de septiembre de 1967, conforme fs. 4, 5 y 308, no demostraron la interversión de su título para ser denominado poseedor, que podría haberse dado en dos momentos, el primero consolidando la compra del bien inmueble conforme a los contratos de anticresis con opción a venta, y la segunda oponiéndose a la titularidad del propietario, efectuando mejoras útiles sobre el inmueble, que de acuerdo al informe pericial de oficio, establecen que las mejoras y construcciones posteriores datan de 20 a 25 años atrás, máxime, si los actores demandaron usucapión treintañal, la cual establece que el tiempo de posesión debe ser 30 años y no así una decenal.
Cabe hacer notar, que la línea del tiempo iniciada desde el momento en que los recurrentes ingresan al bien inmueble, lo efectúan como detentadores (conforme contrato de anticresis del año 1967, lo afirmado por los recurrentes 1972, contratos de anticresis de 1977 y 1978), es más, en el hipotético caso de que hubieran intervertido su título con la construcción de una habitación conforme contrato de obra cursante a fs. 403, de 16 de abril de 1978, su demanda principal reconoce que se respetó el contrato de anticresis hasta el año 1982 (año en el que fallece el Sr. Indalecio Canaviri), reconocimiento expreso que establece respetar el derecho propietario de otra persona, afirmando con ello la continuidad de su calidad de detentadores y de allí hasta la fecha de la presentación de su demanda en la gestión 2013, que son algo más de 30 años, no efectúa actos materiales, ni jurídicos que demuestren de forma inequívoca cambio de su titularidad a poseedor y que esta sea por el lapso de 30 años ininterrumpidos