Auto Supremo AS/0264/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2020

Fecha: 06-Jul-2020

Es menester, recalcar que ante lo aludido sobre el -registro del anticrético del año 1995

Es menester, recalcar que ante lo aludido sobre el -registro del anticrético del año 1995 efectuada en forma independiente y no sobre el inmueble objeto de usucapión que se ubica en la calle E. Daza esquina Roncal-, se constituye igualmente en un reconocimiento de la titularidad ajena, más allá que el registro se halla efectuado sobre una partida que no corresponde al titular del derecho propietario, por cuya razón da continuidad a su calidad de detentador, puesto que anterior a este hecho por nota de solicitud de agua a AAPOS de 19 de abril de 1994, mantuvo el mismo tenor, cuya situación, si bien, es considerado por la doctrina como un modo de interrupción de la posesión efectuada por el propio poseedor que pierde el elemento animus, en el caso concreto solo se constituye en una ratificación de su titularidad contractual, y no así una renuncia como se desprende de la sentencia, puesto que la renuncia trata de una prescripción ya cumplida, aspecto que no se adecúa al caso de autos, así como el Auto Supremo N° 803/2015-L, citado por los recurrentes, referente a la interrupción civil mediante demanda judicial (mensura y deslinde)