Auto Supremo AS/0264/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2020

Fecha: 06-Jul-2020

De lo esbozado en la doctrina aplicable III

Partiendo de la citada premisa, en el sub judice se invocó prescripción treintañal, de acuerdo al art. 1565 del Código Civil abrogado, en aplicación del art. 1568 del Código Civil vigente, por cuya acción están obligados a demostrar que su posesión es continuada e ininterrumpida por 30 años y que dicha posesión fue realizada con el ánimo de ser dueños de lo que se poseen.
De lo esbozado en la doctrina aplicable III.1, la posesión al constituirse en un medio de adquirir el derecho de propiedad, por medio de la prescripción, debe cumplir con ciertos presupuestos: en primer lugar los elementos de la posición: el ánimus domini (ánimo de dominio) es decir, que el poseedor tenga la intensión de tener la cosa como propia, con ánimo de ser dueño y el corpus, (la cosa en sí). En segundo lugar los caracteres o requisitos que debe reunir la posesión para que ésta sea útil a efectos de lograr la usucapión, en ese sentido, de una interpretación lógica y sistemática, es que la usucapión debe ser: pública, pacífica y continua e ininterrumpida, pues el incumplimiento de alguno de estos requisitos o la presencia de ciertos vicios la torna inútil