De lo esbozado en la doctrina aplicable III
Partiendo de la citada premisa, en el sub judice se invocó prescripción treintañal, de acuerdo al art. 1565 del Código Civil abrogado, en aplicación del art. 1568 del Código Civil vigente, por cuya acción están obligados a demostrar que su posesión es continuada e ininterrumpida por 30 años y que dicha posesión fue realizada con el ánimo de ser dueños de lo que se poseen.
De lo esbozado en la doctrina aplicable III.1, la posesión al constituirse en un medio de adquirir el derecho de propiedad, por medio de la prescripción, debe cumplir con ciertos presupuestos: en primer lugar los elementos de la posición: el ánimus domini (ánimo de dominio) es decir, que el poseedor tenga la intensión de tener la cosa como propia, con ánimo de ser dueño y el corpus, (la cosa en sí). En segundo lugar los caracteres o requisitos que debe reunir la posesión para que ésta sea útil a efectos de lograr la usucapión, en ese sentido, de una interpretación lógica y sistemática, es que la usucapión debe ser: pública, pacífica y continua e ininterrumpida, pues el incumplimiento de alguno de estos requisitos o la presencia de ciertos vicios la torna inútil
De lo esbozado en la doctrina aplicable III.1, la posesión al constituirse en un medio de adquirir el derecho de propiedad, por medio de la prescripción, debe cumplir con ciertos presupuestos: en primer lugar los elementos de la posición: el ánimus domini (ánimo de dominio) es decir, que el poseedor tenga la intensión de tener la cosa como propia, con ánimo de ser dueño y el corpus, (la cosa en sí). En segundo lugar los caracteres o requisitos que debe reunir la posesión para que ésta sea útil a efectos de lograr la usucapión, en ese sentido, de una interpretación lógica y sistemática, es que la usucapión debe ser: pública, pacífica y continua e ininterrumpida, pues el incumplimiento de alguno de estos requisitos o la presencia de ciertos vicios la torna inútil
- Expediente: PT-2-20-S
- Partes: Jaime Careaga Tapia y otra c/Amalia Gonzales Carrasco y otros
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto a la falta de consideración de la Escritura Pública N° 208/95 de 25 de
- b) Sobre la errónea aplicación de la ley y falta de motivación, los apelantes, no
- c) Sobre los supuestos agravios de valoración errónea de las pruebas presentadas, con relación a
- Con relación a las pruebas de cargo, testifical, inspección de visu, pericial y su errónea
- Con referencia a la falta de motivación y fundamentación en el Considerando II de la
- En ese contexto, concluye que no se evidenciaron expresión de agravios por la parte apelante,
- CONSIDERANDO II
- Acusaron que lo afirmado por el Tribunal de alzada, respecto a la inexistencia de valoración
- Afirma que los codemandados no asumieron su calidad de herederos, desde la muerte de Indalecio
- Con base en lo expresado solicita que este Tribunal emita una resolución que anule el
- Respuesta al recurso de casación mediante memorial de fs. 1224 a 1225
- El recurso de casación no cumple con los requisitos de procedencia, toda vez, que en
- Los recurrentes precisaron la ubicación y extensión del inmueble objeto de la litis, en la
- La falta de perturbación de los coherederos y la interrupción de la prescripción adquisitiva alegada
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº1075/2015 de 18 de noviembre orientó en sentido
- III.2. De la interrupción de la prescripción adquisitiva por reconocimiento del derecho propietario
- Tanto la usucapión quinquenal u ordinaria como la usucapión decenal o extraordinaria, conocidas en doctrina
- En este entendido, uno de los casos en que puede operar la interrupción de la
- Entendimiento, orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En principio, conviene señalar que de la revisión del recurso de casación, se advierte total
- Al respecto, cabe señalar que al igual que el punto anterior se denota imprecisión en
- De lo esbozado en la doctrina aplicable III
- Tomando como norte lo anotado, del análisis de las pruebas adjuntas y lo manifestado por
- Cabe hacer notar, que la línea del tiempo iniciada desde el momento en que los
- Por el contrario, se advierte que el 17 de octubre de 1988, suscribe contrato de
- En tal sentido, de lo anotado anteriormente y pruebas adjuntas al proceso, se evidencia que
- En lo esencial, por lo advertido anteriormente si bien se encontró en posesión del inmueble
- Es menester, recalcar que ante lo aludido sobre el -registro del anticrético del año 1995
- 3
- Se infiere que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, la parte reconvencionista adjuntó sus correspondientes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula los honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
