Auto Supremo AS/0264/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2020

Fecha: 06-Jul-2020

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1217 a 1218, interpuesto por Jaime Careaga Tapia y Bacilia Martínez Balderrama de Careaga contra el Auto de Vista N° 158/2019 de 11 de diciembre de fs. 1201 a 1215, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso sobre usucapión treintañal, seguido por los recurrentes contra Amalia Gonzales Carrasco Vda. de Canaviri, y otros; la contestación al recurso de fs. 1224 a 1225; el Auto de concesión de 19 de febrero de 2020 de fs. 1226; el Auto Supremo de admisión Nº 179/2020-RA de 06 de marzo, de fs. 1234 a 1235; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 018/2017 de 24 de abril, cursante de fs. 1103 a 1116, por la que declaró: IMPROBADA la demanda de usucapión treintañal, e IMPROBADA la acción reconvencional de acción negatoria más pago de daños y perjuicios, simultáneamente PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato de anticrético y entrega de inmueble bajo conminatoria de desapoderamiento, declarando nula y sin valor legal la Escritura Pública Nº 208/95 de 25 de mayo, que comprende los contratos de 11 de abril de 1977 y de 20 de marzo de 1978, ambos con reconocimiento de firmas en la misma fecha de su suscripción, debiendo en el plazo de 30 días calendario a partir de la ejecutoria de la sentencia, procedan a devolver únicamente las habitaciones que se describe en el contrato de anticresis, contemplando el baño y el patio, todo ello previa devolución de la suma recibida por el contrato de anticrético debidamente actualizado con mantenimiento de valor en base a la moneda norteamericana, que por el transcurso del tiempo y desde el momento en que se suscribieron los contratos, la suma de dinero mencionada ya no es la moneda oficial de nuestro país. Asimismo, dispone la cancelación de la Partida Nº 433, Folio Nº 177, Libro Nº 2 de hipotecas en el registro de Derechos Reales. Sin costas