Auto de Vista
El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 09/2018 de 12 de marzo, de fs. 118 a 122, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que el representante de la empresa unipersonal “Seguridad DECURION” cancele a favor de Ruth Ivonne Solíz Yurfa de Vargas, la suma de Bs.8.681,08.- (ocho mil seiscientos ochenta y uno 08/100 Bolivianos); y, a favor de Pamela Danitza Zuna Solíz, la suma de Bs.7.402,76.- (siete mil cuatrocientos dos 76/100 Bolivianos); en ambos casos, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo de la gestión 2016 (duodécimas), vacación y bono de antigüedad, según corresponda; como se detalla en dicha Sentencia. Más la actualización y multa del 30% prevista en la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de julio de 2009.
Auto de Vista
Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el representante de la empresa unipersonal “Seguridad DECURION”, por medio
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Edgar Saúl López Solíz Olivera propietario de la empresa
- Contrario a ello, el Tribunal de apelación, sostiene que no existe prueba que demuestre que
- Petitorio
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 8 de noviembre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición más beneficiosa
- En razón a esto, el demandado tiene la obligación de desacreditar con la prueba que
- Esto, no implica una desigualdad procesal en la producción y valoración probatoria; al respecto la
- La apreciación y valoración de la prueba es la facultad privativa de los juzgadores de
- Al respecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en “El Recurso de Casación en Bolivia”, sobre
- Análisis del caso concreto
- En cuanto al error de derecho en la valoración de la prueba; considera la empresa
- En tal sentido, se tiene que el art
- En tal razón, existiendo en la norma adjetiva de la materia, una disposición expresa sobre
- Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba; considera la empresa demandada,
- De la revisión de los antecedentes del proceso, y la prueba aludida se verifica que;
- Además, debe tenerse presente que, cuando se efectúa la valoración de la prueba en la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
